Saltar al contenido
El Caso, noticias nacionales de sucesos con origen en Málaga

EDICIÓN NACIONALMálaga, origen de la noticia

España | Tribunales

El Supremo declara cesión ilegal en una contrata educativa del Gobierno de Canarias

La Sala Social concluye que la Consejería de Educación ejercía el poder real de dirección sobre una auxiliar contratada formalmente por Aeromédica Canaria.

Portada EL CASO MÁLAGA sobre una cesión ilegal de trabajadores en la educación pública de Canarias
Portada editorial de EL CASO MÁLAGA. COMPOSICIÓN GRÁFICA.
Comparte esta noticia

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que existió cesión ilegal de trabajadores entre Aeromédica Canaria SLU y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias en el caso de una auxiliar que prestaba servicio en el IES Amurga.

La sentencia 682/2026, dictada el 21 de julio y divulgada ahora, considera determinante quién ejercía realmente el poder de organización y dirección sobre el trabajo diario. Aunque la nómina y el contrato correspondían a la empresa privada, las instrucciones, los horarios y los medios procedían del centro público.

La realidad del trabajo prevalece sobre el contrato

La auxiliar tenía reconocida antigüedad desde septiembre de 2019, un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 25 horas semanales y atendía a alumnado con necesidades especiales. La tutora del instituto determinaba los talleres y las tareas, mientras que los materiales eran aportados por la Administración.

Aeromédica disponía de una coordinadora que acudía aproximadamente una vez al mes y la trabajadora utilizaba una aplicación para fichar. El Supremo entiende que esos elementos formales no compensaban la ausencia de una dirección empresarial efectiva sobre el servicio cotidiano.

El Supremo corrige al TSJ de Canarias

El Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas ya había apreciado la cesión ilegal en 2023 y había reconocido a la trabajadora la opción de integrarse como indefinida no fija discontinua, además de diferencias salariales. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó después ese pronunciamiento.

Al resolver el recurso de unificación de doctrina 1899/2025, el Supremo restablece el criterio inicial y recuerda que la externalización es ilícita cuando la empresa contratista se limita en la práctica a poner personal a disposición de la Administración, sin ejercer las funciones inherentes a su condición de empleadora.

Fuente: Confilegal, 11 de septiembre de 2026, sobre la sentencia 682/2026 del Tribunal Supremo.

ECM ALERTAS

Mantente informado con El Caso Málaga

Elige cómo quieres recibir titulares y enlaces directos a las noticias.

Alertas en este dispositivo

El permiso oficial del navegador solo se solicitará cuando pulses el botón.

Noticias por correo

Consentimiento independiente de las cookies. Baja y preferencias disponibles en cada correo. Privacidad.