Un vecino de Casabermeja se enfrenta a una petición de 15 meses de prisión por la instalación de una ‘mobile home’ de segunda mano en una parcela rústica del municipio. La Fiscalía considera que los hechos pueden constituir un delito contra la ordenación del territorio, mientras que la defensa sostiene que la estructura no puede equipararse a una construcción fija.
El procedimiento gira en torno a una finca rústica de 3.127 metros cuadrados adquirida en 2022. Según la defensa, parte de los elementos existentes en el terreno ya estaban allí antes de la compra y no pueden atribuirse al actual propietario.
La Fiscalía la considera una construcción
El punto central del procedimiento es la propia naturaleza de la instalación. La Fiscalía entiende que la ‘mobile home’ tiene capacidad para un uso residencial y la encuadra dentro de una actuación urbanística susceptible de reproche penal.
La acusación solicita para el propietario una pena de 15 meses de cárcel.
La defensa insiste en que conserva ruedas y no tiene cimentación
La versión del investigado es distinta. Su abogado sostiene que la estructura mantiene sus ruedas, está aislada del suelo y carece de cimentación, por lo que puede trasladarse sin necesidad de obras de demolición.
La defensa afirma además que la instalación no se destinaba a vivienda habitual, sino a almacén de aperos de labranza y como apoyo para un pequeño huerto que el propietario pretendía utilizar con sus hijos.
También mantiene que el investigado nunca ha residido en la parcela y que las inspecciones realizadas no constataron que hubiese personas viviendo allí.
El debate: construcción fija o bien mueble
La discusión jurídica se centra así en determinar si la instalación debe considerarse una edificación o un bien mueble transportable.
La defensa entiende que, en caso de existir alguna infracción urbanística, debería resolverse por vía administrativa y no penal. También sostiene que el impacto sobre el terreno sería mínimo al no existir una cimentación permanente.
La cuestión no es nueva en los tribunales malagueños. Existen antecedentes en los que se discutió precisamente si una vivienda prefabricada o transportada sobre ruedas podía quedar fuera del concepto penal de construcción.
Un precedente en Málaga: la defensa también alegó que eran casas con ruedas
En 2012, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la condena a un hombre que había instalado dos casas prefabricadas de 85 y 50 metros cuadrados en suelo no urbanizable de Málaga capital, además de ejecutar losas y otras construcciones de hormigón.
La defensa alegó que se había limitado a colocar en su finca unas casas con ruedas. La Audiencia rechazó ese argumento al considerar que las viviendas estaban concebidas para permanecer instaladas de forma estable, aunque hubieran sido transportadas hasta allí sobre ruedas.
La pena quedó finalmente fijada en seis meses de prisión, multa de 3.600 euros y seis meses de inhabilitación, aunque la Audiencia dejó sin efecto la demolición acordada inicialmente por el juzgado.
Ese antecedente resulta especialmente significativo para el caso de Casabermeja porque demuestra que la existencia de ruedas, por sí sola, no ha impedido que los tribunales malagueños consideren una instalación como construcción a efectos penales. La valoración depende de las características concretas, su fijación al terreno, el uso previsto y el resto de obras realizadas.
Otro condenado por una casa prefabricada en suelo protegido
También existen resoluciones anteriores en Málaga en las que una casa prefabricada fue considerada jurídicamente una construcción.
En 2010, un juzgado malagueño condenó a seis meses de prisión y multa a un hombre por instalar una vivienda prefabricada en suelo no urbanizable sin licencia. La sentencia concluyó que el carácter prefabricado de la casa no evitaba su consideración como construcción y ordenó su demolición.
Dos años después, la Audiencia de Málaga confirmó otra condena de ocho meses de cárcel por una casa de madera levantada sin licencia en suelo no urbanizable. El tribunal señaló que una edificación susceptible de ser habitada podía tener esa consideración con independencia del tipo de apoyo utilizado cuando, por sus dimensiones y características, no resultaba realmente trasladable.
Cártama llegó en 2026 hasta el Tribunal Supremo
Uno de los antecedentes más recientes procede de Cártama y terminó llegando al Tribunal Supremo.
La causa partió de una finca rústica de 4.512 metros cuadrados que fue dividida en varias parcelas sin licencia y posteriormente comercializada anunciándolas como parcelas rústicas con casas móviles.
Según los hechos declarados probados, en algunas de esas parcelas se instalaron casas prefabricadas y módulos que quedaron fijados al terreno mediante obra y bloques de hormigón, con fosa séptica, suministro de agua y electricidad y finalidad residencial.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga condenó al responsable de la parcelación y también a varios compradores. A estos últimos les impuso tres meses de prisión, multa e inhabilitación, además de ordenar la reposición del terreno.
En abril de 2026, el Tribunal Supremo mantuvo la condena por delito contra la ordenación del territorio, aunque redujo la pena del principal acusado de dos años y tres meses a un año y diez meses de prisión. Entre las circunstancias que valoró para moderar la pena figuró precisamente que se trataba de casas prefabricadas cuya retirada ofrecía menos dificultad y cuyo impacto podía ser menor que el de edificaciones convencionales.
Otra petición de 15 meses en Málaga capital
Existe además un procedimiento muy próximo en la cuantía de la pena solicitada.
En enero de 2025 trascendió que la Fiscalía de Málaga pedía también 15 meses de prisión para un hombre acusado de instalar sin licencia una casa prefabricada de 40 metros cuadrados, con porche, saneamiento, climatización y una piscina portátil, en suelo no urbanizable de especial protección de Málaga capital.
En aquel caso se trataba de una acusación de Fiscalía y no de una condena firme en el momento de hacerse pública la información. La petición incluía además multa, inhabilitación y la retirada de las instalaciones para devolver el terreno a su estado anterior.
La operación Murus detectó casas prefabricadas residenciales en suelo rústico
El problema supera los casos aislados. Durante 2025, el Seprona de la Guardia Civil y la Fiscalía de Medio Ambiente desarrollaron en la provincia de Málaga la denominada operación Murus.
La investigación terminó con 125 personas investigadas, 62 posibles delitos urbanísticos y 154 infracciones administrativas detectadas en 104 inspecciones.
Entre las actuaciones señaladas expresamente por la Guardia Civil figuraban instalaciones ilegales de casas prefabricadas con fines residenciales en suelo rústico, además de viviendas unifamiliares, piscinas, naves de aperos posteriormente convertidas en viviendas y otras construcciones.
EL CASO MÁLAGA ya informó de aquella operación, que puede consultarse en esta información sobre las 125 personas investigadas por delitos urbanísticos en la provincia.
Qué diferencia el caso de Casabermeja
Los precedentes no determinan automáticamente lo que ocurrirá en este procedimiento. Cada caso depende de las características concretas de la instalación y del terreno.
En Casabermeja, la defensa pone especial énfasis en que la ‘mobile home’ conserva sus ruedas, carece de cimentación, no se utiliza como residencia habitual y podría ser retirada sin una obra de demolición.
Frente a ello, la Fiscalía sostiene que concurren los requisitos necesarios para considerar la actuación penalmente relevante.
Será el juzgado quien deba valorar ahora la naturaleza real de la instalación y decidir si esos elementos bastan para diferenciar este supuesto de otros casos en los que los tribunales malagueños sí han considerado las casas prefabricadas como construcciones ilegales en suelo no urbanizable.
Fuentes: Europa Press y Tribunal Supremo.