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El Caso, noticias nacionales de sucesos con origen en Málaga

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Málaga

Condenan a una comunidad de Estepona a pagar 9.911 euros por embargar dos veces al hombre equivocado

La Audiencia de Málaga condena a una comunidad de propietarios de Estepona a indemnizar con 9.911,62 euros a un hombre de Tenerife ajeno a la deuda que sufrió dos embargos por confusión de identidad.

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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una comunidad de propietarios de Estepona a indemnizar con 9.911,62 euros a un hombre residente en Tenerife que se vio afectado por dos procedimientos de embargo dirigidos contra él por una confusión de identidad. El perjudicado no era el deudor ni tenía relación con la deuda comunitaria reclamada. La Sección Sexta de la Audiencia considera que la comunidad actuó de forma negligente al repetir el error pese a que ya conocía la identidad de la persona contra la que debían dirigirse las actuaciones.

La sentencia, número 183/2026, de 19 de febrero de 2026, revoca una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepona, que inicialmente había rechazado la demanda de indemnización del afectado. El fallo reconoce 9.000 euros por daños morales y 911,62 euros por daños materiales, además de los intereses que correspondan.

Primera confusión y rectificación en 2019

El origen del conflicto se encuentra en una reclamación de cuotas de comunidad en Estepona. El procedimiento había comenzado en 2015 y, tras el fallecimiento de uno de los deudores, se dirigieron actuaciones contra quienes fueron identificados como sus herederos. En el proceso de averiguación de identidad se incluyeron los datos de un hombre que vivía en Tenerife y que en realidad no guardaba relación con la herencia.

En diciembre de 2018 se despachó una ejecución que lo incluyó erróneamente. Se produjo un primer cargo en su cuenta bancaria en enero de 2019. La equivocación fue advertida por la propia comunidad y rectificada mediante una resolución judicial en marzo de ese año.

Una segunda ejecución volvió a afectar a la misma persona

Pese a la rectificación, en noviembre de 2022 la comunidad presentó una nueva demanda de ejecución por 6.121,41 euros de principal y otros 1.800 euros previstos para intereses y costas, en la que se reprodujo la confusión. En marzo de 2023 se acordó ejecutar contra el hombre de Tenerife, aunque no era el heredero al que correspondía reclamar.

Ese mismo mes se practicó un cargo de 311,75 euros en su cuenta. Poco después, el banco le comunicó un descubierto de 196,73 euros y la Agencia Tributaria informó de que no recibiría una devolución del IRPF de 29,13 euros debido a la deuda judicial que figuraba a su nombre.

La comunidad solicitó corregir el error en mayo de 2023. El afectado también tuvo que personarse mediante abogado y procurador para reclamar el levantamiento de las medidas. En octubre de ese año se acordó archivar la ejecución contra él y continuarla frente a quienes correspondía.

Tratamiento médico y psicológico por las consecuencias de los embargos

La sentencia recoge que el perjudicado sufrió ansiedad, alteraciones del sueño, dificultades de concentración y episodios de pánico a raíz de la segunda equivocación. Los documentos médicos y psicológicos incorporados al procedimiento acreditaron que recibió atención sanitaria y tratamiento durante varios meses en 2023.

El hombre presentó una demanda de responsabilidad civil para reclamar los gastos derivados de la actuación y compensación por el daño moral sufrido. En noviembre de 2024 el juzgado de primera instancia la desestimó, pero el afectado recurrió ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia atribuye la responsabilidad a la comunidad

La Sección Sexta estima la apelación y razona que, tras un primer embargo equivocado y su rectificación, la comunidad debía haber extremado la diligencia al identificar a la persona ejecutada en el segundo procedimiento. Para los magistrados, la repetición del error y los daños acreditados justifican la responsabilidad civil de la entidad demandada.

La condena comprende 9.000 euros por daños morales y 911,62 euros por perjuicios materiales. La Audiencia también impone a la comunidad las costas de primera instancia, sin imposición expresa de las costas de apelación. El fallo permite los recursos extraordinarios legalmente previstos en los supuestos en que resulten procedentes; no se ha constatado aquí una resolución posterior.

Fuente: Sentencia 183/2026 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta.