El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la condena impuesta al hombre que mató a su esposa en Málaga y ocultó su cadáver bajo una capa de hormigón en una nave industrial del polígono La Estrella. La resolución, fechada el 20 de octubre de 2026, estima parcialmente el recurso de la defensa, pero mantiene la declaración de culpabilidad por homicidio, las agravantes de parentesco y género y el resto de las medidas dictadas en primera instancia.
La sentencia judicial describe un crimen cometido el 28 de marzo de 2022, en el domicilio familiar de Málaga. Tras una discusión con su mujer, Débora, el condenado la estranguló con las manos. Según los hechos probados, ella le había comunicado que quería divorciarse y poner fin a la convivencia, una decisión que él no aceptó.
El cadáver, enterrado bajo hormigón en el polígono La Estrella
Después de causar la muerte de su esposa, el hombre ocultó el cuerpo en una manta y un plástico, lo introdujo en un bidón utilizado para su trabajo y lo trasladó en una carretilla hasta una furgoneta. Desde allí condujo hasta una nave industrial de su propiedad, situada en el polígono La Estrella de Málaga.
En el interior de la nave rompió y excavó el pavimento de hormigón y enterró el cadáver junto a efectos personales de la víctima, incluidos su bolso y documentación. Después volvió a cubrir el lugar con hormigón y colocó maquinaria pesada encima, según el relato recogido en la sentencia del TSJA. Regresó a su domicilio después de ocultar el cuerpo.
La desaparición de Débora dio paso a una investigación de la Policía Nacional. Durante meses, el hombre sostuvo que su esposa se había marchado voluntariamente. Los investigadores recibieron declaraciones de personas de su entorno y analizaron comunicaciones que apuntaban a problemas en la pareja y a la intención de ella de separarse.
La confesión llegó casi seis meses después
El 23 de septiembre de 2022, el marido acudió de nuevo a dependencias policiales, citado todavía en calidad de perjudicado. Había declarado presencialmente en otras tres ocasiones y mantenido varias conversaciones telefónicas con los agentes.
Al final de aquella declaración reconoció espontáneamente su participación en la muerte y explicó dónde había ocultado el cadáver. Esa información permitió localizar el cuerpo y avanzar en la investigación. Fue entonces cuando pasó de ser considerado perjudicado a investigado y resultó detenido.
El tribunal considera que su confesión sí ayudó a esclarecer lo ocurrido, pero recuerda que se produjo después de casi seis meses en los que había negado su implicación. Los agentes ya habían detectado contradicciones en su versión y habían reunido indicios que orientaban las pesquisas hacia él. Por ello, el TSJA mantiene la atenuante de confesión tardía, pero rechaza darle el carácter de muy cualificada que reclamaba la defensa.
Un jurado lo condenó inicialmente a 15 años de cárcel
La Audiencia Provincial de Málaga, mediante una sentencia de 4 de mayo de 2026 dictada tras un juicio con jurado, lo condenó como autor de un delito de homicidio a 15 años de prisión. La resolución apreció dos agravantes —parentesco y género— y dos atenuantes —confesión tardía y reparación del daño—.
La agravante de género se fundamenta en que el homicidio estuvo vinculado a la negativa del acusado a aceptar la decisión de su mujer de terminar la relación. La Sala del TSJA ratifica esta valoración tras revisar los testimonios y las circunstancias probadas en el juicio, sin que la muerte se explique simplemente por el hecho de existir un vínculo matrimonial.
La defensa pidió eliminar esa agravante y conceder mayor intensidad a las dos atenuantes con el propósito de conseguir una reducción mayor de la pena. Por su parte, el Ministerio Fiscal y las acusaciones impugnaron la aplicación de las atenuantes; la acusación particular también reclamó una indemnización superior para las hijas.
Por qué el TSJA reduce la pena de 15 a 14 años
El TSJA confirma la especial gravedad del homicidio, la motivación de género y el sufrimiento causado a las hijas de la pareja, que además soportaron durante meses la desaparición de su madre mientras el condenado sostenía que se había ido por su propia voluntad.
No obstante, la Sala explica que imponer el máximo de 15 años previsto para este delito de homicidio, pese a haber reconocido dos atenuantes, supondría dejar estas circunstancias sin efecto alguno. La ley obliga a compensar racionalmente atenuantes y agravantes al fijar la duración de la condena.
Los magistrados entienden que las agravantes siguen teniendo mayor peso y que procede situar la pena en la mitad superior de la prevista para el homicidio, pero no exactamente en su límite máximo. Por ese motivo establecen 14 años de prisión, un año menos que la condena original, sin alterar los hechos probados ni su calificación como homicidio.
Las indemnizaciones a las hijas y las demás medidas se mantienen
La sentencia conserva el resto de los pronunciamientos de la Audiencia Provincial. Entre ellos figuran la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus dos hijas y de comunicarse con ellas durante 16 años, la privación de la patria potestad respecto de la hija menor y una medida de libertad vigilada durante diez años en los términos fijados en la resolución de primera instancia.
También mantiene las indemnizaciones. La responsabilidad civil se calculó tomando como referencia 150.000 euros para cada hija, descontando el valor de derechos patrimoniales que el condenado les había cedido previamente. La cantidad pendiente recogida en el fallo de primera instancia asciende a 77.835,91 euros para cada una, además de los intereses legales que correspondan.
El TSJA entiende que la cesión de derechos económicos valorados en 144.328,19 euros constituye una reparación parcial del daño y justifica una atenuante ordinaria, pero no puede compensar la pérdida de su madre. La Sala también rechaza elevar la indemnización en los términos solicitados por la acusación particular.
La sentencia todavía puede recurrirse ante el Supremo
La decisión del TSJA, identificada como sentencia 438/2026, de 20 de octubre, estima el recurso del condenado únicamente en lo relativo a la duración de la pena de prisión y desestima los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. No impone costas por esta apelación.
La propia resolución advierte de que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo legal de cinco días desde la última notificación. Por tanto, el fallo no debe presentarse todavía como firme sin una confirmación posterior.