El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un profesor particular de Estepona condenado por delitos sexuales contra cinco alumnos menores de 16 años. La resolución, dictada el 21 de octubre de 2026, rebaja dos de las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga, pero mantiene los hechos probados y el resto de los pronunciamientos condenatorios.
El hombre regentaba una academia de clases particulares en Estepona y, según la sentencia, aprovechó la confianza depositada en él por las familias y su posición como profesor para actuar contra alumnos cuando se quedaban a solas. Los hechos enjuiciados abarcan distintos episodios ocurridos entre 2018 y 2023. Las víctimas tenían entre 11 y 14 años cuando se produjeron las conductas descritas en la resolución.
Qué ha cambiado el TSJA en la condena
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, fechada el 10 de abril de 2026, había fijado penas individuales de siete años y seis meses, diez años, seis años, cinco años, cinco años y un año de cárcel por los diferentes delitos. La Sala de Apelación Penal del TSJA revisa la calificación jurídica de dos de ellos.
En el primer caso, la pena pasa de siete años y seis meses a cuatro años y un día de prisión. En el segundo, correspondiente a un delito continuado de agresión sexual, la pena baja de diez a seis años de cárcel. En ambos supuestos, el TSJA considera que se había valorado dos veces una misma circunstancia de superioridad del acusado respecto de los menores al aplicar determinadas agravaciones.
La decisión no supone una absolución por los hechos cometidos contra esos dos alumnos. El tribunal mantiene que hubo agresiones sexuales, conserva la agravación vinculada al prevalimiento de la posición del profesor y modifica únicamente la calificación y la pena aplicable. También rechaza considerar que una de las conductas deba recibir un tratamiento atenuado por su menor entidad, al apreciar el aprovechamiento de la confianza y la situación de superioridad.
Los hechos ocurrieron en una academia de clases particulares
El condenado impartía clases privadas a menores desde aproximadamente el año 2000 en un inmueble de Estepona en el que también tenía su vivienda, anexa al espacio donde daba las lecciones. El relato de hechos probados describe que se quedaba a solas con los alumnos y, en distintos momentos, realizaba contactos físicos de naturaleza sexual sin su consentimiento.
Los cinco perjudicados habían acudido a esa academia en diferentes periodos. Los episodios juzgados se sitúan desde los años 2018 y 2020 hasta 2021, 2022 y 2023, dependiendo de cada víctima. La sentencia señala que el profesor se había ganado la confianza de los menores y de sus familiares, una circunstancia central para explicar tanto los hechos como su valoración penal.
Los magistrados recogen también las consecuencias emocionales acreditadas en los alumnos. La resolución de primera instancia consideró probados trastornos de conducta y desajustes emocionales relacionados con lo sufrido. En el recurso, la defensa cuestionó la credibilidad de varios testimonios, pero el TSJA respalda la valoración de la Audiencia Provincial.
La declaración de los alumnos y las pruebas
El recurso alegaba, entre otras cuestiones, presuntas contradicciones en las declaraciones, el tiempo transcurrido hasta que algunos afectados explicaron lo sucedido y una supuesta falta de elementos externos que confirmaran los relatos. La Sala rechaza esos argumentos y señala que la aparición posterior de nuevas denuncias, tras conocerse el caso, no permite deducir que los testimonios hubieran sido manipulados.
La sentencia valora las declaraciones de los menores, las manifestaciones de sus familiares y los informes de profesionales forenses. Considera que existían elementos suficientes para sostener la condena y que la Audiencia Provincial no incurrió en errores de valoración que exigieran modificar los hechos declarados probados.
En uno de los episodios, el tribunal examina la declaración practicada en sala Gesell de un alumno que explicó que los hechos se repetían los viernes, cuando quedaba a solas con el profesor. El TSJA mantiene el carácter continuado de la agresión a ese menor, aunque reduce la pena al revisar la aplicación de los preceptos penales.
El material informático intervenido y el recurso
Durante la investigación, el acusado entregó voluntariamente dispositivos informáticos de su domicilio y autorizó el examen de su contenido. Los agentes localizaron archivos de pornografía infantil, según recoge la resolución. Por esa tenencia también había sido condenado a un año de prisión.
La defensa pretendía que se declarase nula la prueba informática y se anulase la condena por ese delito. Alegó problemas con el consentimiento para el registro, la cadena de custodia y la incorporación de las imágenes al juicio. El TSJA desestima esas objeciones: recuerda que la autorización para acceder al domicilio se prestó con asistencia letrada y no considera acreditadas irregularidades capaces de invalidar los archivos examinados.
Inhabilitación, alejamiento e indemnizaciones
Tras la revisión, las seis penas individuales suman 27 años y un día de prisión, aunque la propia sentencia fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo. Esta diferencia es importante: sumar las penas impuestas por los delitos no equivale al tiempo máximo que puede cumplirse en prisión.
El TSJA mantiene, además, la inhabilitación durante 20 años para ejercer profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores, la libertad vigilada durante diez años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los cinco perjudicados o comunicarse con ellos durante quince años.
La responsabilidad civil tampoco cambia. El condenado deberá abonar las indemnizaciones fijadas en primera instancia para las víctimas, por importes individuales de 2.000, 10.000, 10.000, 7.000 y 7.000 euros, 36.000 euros en total, más los intereses legales correspondientes.
La resolución aún puede recurrirse
La sentencia número 446/2026, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA en Granada, estima parcialmente la apelación exclusivamente en los términos indicados y mantiene las demás condenas y medidas. Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
La resolución indica expresamente que cabe recurso de casación, que debe prepararse ante el TSJA en el plazo de cinco días desde la última notificación. Por tanto, no debe presentarse como una sentencia firme mientras no conste que haya concluido la vía de recurso.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Sentencia 446/2026, de 21 de octubre de 2026, recurso de apelación penal 288/2026. Se preserva la identidad de los menores.