El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado seis años de prisión para un hombre que robó 1.090 euros en una vivienda de Málaga capital y acumulaba nueve condenas anteriores por hechos similares. La resolución ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial, según la información difundida por Europa Press este sábado 7 de noviembre.
El relato declarado probado sitúa el robo en un día de octubre, sin precisar el año en la información publicada. El hombre aprovechó que la pareja que residía en el apartamento estaba fuera, escaló hasta la vivienda y entró por una ventana abierta. Dentro, sustrajo el dinero de una cajonera del dormitorio principal.
Nueve condenas por robos en viviendas
La condena corresponde a un delito de robo con fuerza en casa habitada. La Sala examinó nueve sentencias previas de juzgados de Málaga, Sevilla y Cádiz por robos en domicilios. La última se había dictado ocho meses antes del hecho ahora revisado. Esos antecedentes determinaron la aplicación de la agravante de reincidencia, de acuerdo con la información de la agencia.
Una ventana abierta no excluye el robo con fuerza
El acceso por una ventana abierta puede suscitar una duda: por qué se habla de robo con fuerza si no se describe la rotura de una cerradura. El Código Penal incluye el escalamiento entre las formas de cometer ese delito. La fuerza, en su sentido jurídico, no exige siempre romper una puerta o destrozar una ventana.
También resulta relevante que los moradores estuvieran ausentes. El artículo 241 mantiene la consideración de casa habitada para una vivienda que constituye la morada de sus ocupantes aunque estos se encuentren fuera cuando se comete el robo. La ausencia momentánea de la pareja, por tanto, no elimina por sí sola esa condición.
El peso de los antecedentes en la pena
Como contexto general, la reincidencia exige una condena firme anterior por un delito de la misma naturaleza comprendido en el mismo título del Código Penal. Los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no se computan en los términos previstos por la ley. No equivale, por ello, a sumar cualquier intervención policial previa.
Las reglas de determinación de la pena contemplan además la posibilidad de imponer una pena superior en grado ante una reincidencia cualificada, valorando las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito. Esta explicación del marco legal no sustituye los fundamentos concretos de la sentencia, cuyo texto íntegro no acompaña a la información consultada.
La novedad conocida hoy es la confirmación judicial de la pena. No se ha precisado la fecha de la resolución del TSJA ni se informa sobre su firmeza o la existencia de ulteriores recursos.