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Tres años de cárcel por intentar matar de una puñalada a un guardia civil en Málaga

MÁLAGA. La Audiencia Provincial ha condenado a tres años de prisión a un hombre por intentar matar de una puñalada a un guardia civil que lo había detenido anteriormente. La sentencia es firme por conformidad.

Composición gráfica de El Caso Málaga sobre la sentencia de tres años por tentativa de homicidio de un guardia civil
COMPOSICIÓN GRÁFICA · EL CASO MÁLAGA
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MÁLAGA. La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a tres años de prisión por intentar matar de una puñalada a un agente de la Guardia Civil que lo había detenido con anterioridad. La sentencia, conocida el 2 de agosto de 2026, es firme después de que el acusado mostrara su conformidad con las acusaciones.

Además de la pena de cárcel, el tribunal le prohíbe aproximarse o comunicarse con el agente durante seis años y fija una indemnización de 15.000 euros por los daños físicos, psicológicos y morales. La resolución señala que esa cantidad ya había sido abonada como reparación.

Una obsesión contra el agente tras una detención anterior

Según los hechos probados, el guardia civil había detenido previamente al acusado en el ejercicio de sus funciones. A partir de aquella intervención se produjeron discusiones y, en el contexto de una patología psiquiátrica que padecía el procesado, este desarrolló una obsesión dirigida específicamente contra el agente.

En agosto de 2024, después de una fuerte discusión, el condenado atacó al guardia civil con un arma blanca y le asestó una puñalada que le provocó lesiones de extrema gravedad y un riesgo vital.

Intervención quirúrgica de urgencia y secuelas

La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia y continuó posteriormente con tratamiento médico, además de quedar pendiente de otras intervenciones. La Audiencia valoró tanto las lesiones físicas como las consecuencias psicológicas y morales para fijar la responsabilidad civil.

La sentencia considera que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa. Es decir, el tribunal entiende probado que existió una acción dirigida a causar la muerte, aunque el resultado mortal no llegó a producirse.

Alteración psíquica y reparación del daño

En la individualización de la pena se apreció una eximente incompleta de alteración psíquica, al quedar acreditado que el trastorno del condenado afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos. También se aplicó la atenuante de reparación del daño por el pago de la indemnización.

La combinación de esas circunstancias, junto con la conformidad alcanzada con las acusaciones, desembocó en la pena final de tres años de prisión y las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.

Situación procesal

Condenado: un hombre cuya identidad no ha sido difundida. Delito: homicidio en grado de tentativa. Pena: tres años de prisión. Medida adicional: seis años sin aproximarse ni comunicarse con la víctima. Indemnización: 15.000 euros. Estado: sentencia firme por conformidad.

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