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Málaga

Dos menores acosaron y amenazaron durante dos cursos a una compañera en Málaga hasta que dejó de salir de casa

La Audiencia Provincial de Málaga revisa las condenas a dos menores por hostigar durante dos cursos a una compañera, que llegó a dejar de salir de casa por miedo.

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MÁLAGA. La Audiencia Provincial de Málaga ha revisado las condenas impuestas a dos menores por el hostigamiento continuado a una compañera de instituto durante dos cursos. La situación llegó a afectar de tal manera a la víctima que dejó de salir de casa por miedo a encontrarse con quienes la acosaban, según recoge la resolución judicial difundida en las últimas horas.

La Sección Octava de la Audiencia estima parcialmente los recursos presentados por las defensas. La revisión modifica parte de las condenas iniciales, pero mantiene pronunciamientos por amenazas, acoso o delito contra la integridad moral, según el caso, además de las medidas de alejamiento, prohibiciones de comunicación e indemnizaciones fijadas a favor de la víctima.

Un hostigamiento que se prolongó durante dos cursos

Los hechos se desarrollaron en el entorno de un instituto de Málaga y se prolongaron durante dos cursos académicos.

Según la información recogida en la resolución, la víctima sufrió insultos, amenazas y una sucesión de comportamientos intimidatorios que no quedaron limitados al centro educativo. Los menores acudían también a las inmediaciones de su domicilio y se situaban en lugares por los que sabían que ella tenía que pasar.

La Audiencia considera acreditada la existencia de una dinámica repetida de hostigamiento y no de episodios aislados.

La joven modificó sus hábitos cotidianos hasta el punto de dejar de querer salir de casa por miedo a coincidir con ellos.

La amenaza de muerte desde un número oculto

Uno de los episodios más graves se produjo el 15 de octubre de 2023.

La víctima recibió una llamada desde un número oculto en la que, entre insultos y risas, escuchó una amenaza de muerte.

Este episodio fue especialmente relevante en la valoración judicial porque se produjo en el contexto de un hostigamiento que continuó después y que, según la sentencia, tenía como finalidad atemorizar a la adolescente y limitar su libertad.

La denuncia se presentó al día siguiente, el 16 de octubre de 2023.

Presencia reiterada cerca de la vivienda

La actuación de los menores no se limitó a mensajes o incidentes dentro del instituto.

La sentencia recoge que acudían repetidamente a unos bancos próximos a la vivienda de la víctima, un lugar situado en su recorrido habitual. Cuando la joven aparecía, se producían burlas, risas y miradas desafiantes.

La Audiencia entiende que esta sucesión de comportamientos tuvo un efecto real sobre la vida cotidiana de la víctima.

No se trató, según el tribunal, de una simple mala relación entre estudiantes, sino de una dinámica intimidatoria continuada que terminó condicionando sus movimientos y su sensación de seguridad.

Grave afectación psicológica

El procedimiento contó con un informe elaborado por un psicólogo forense.

Ese análisis constató una grave afectación psicológica vinculada al hostigamiento sufrido.

El impacto sobre la víctima constituye uno de los elementos centrales del caso. La menor llegó a evitar salir de su vivienda para reducir la posibilidad de encontrarse con los acusados.

La resolución judicial analiza precisamente hasta qué punto los comportamientos atribuidos a cada uno de los menores encajaban en los diferentes tipos penales por los que habían sido condenados inicialmente.

La primera sentencia

La Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Málaga había condenado inicialmente a ambos adolescentes por varios delitos.

Uno de ellos había sido condenado por acoso, amenazas y un delito contra la integridad moral.

El segundo había sido condenado por acoso, delito contra la integridad moral y amenazas continuadas.

La sentencia fijó además medidas específicas respecto de la víctima y estableció indemnizaciones de 1.500 y 4.500 euros, respectivamente.

La Audiencia revisa parcialmente las condenas

Los dos menores recurrieron la resolución y el asunto llegó a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sala ha estimado parcialmente ambos recursos, aunque no elimina toda la responsabilidad establecida en primera instancia.

En el caso del primero de los menores, la Audiencia lo absuelve del delito contra la integridad moral, pero mantiene la condena por acoso y amenazas.

Como consecuencia de esta modificación, las prestaciones en beneficio de la comunidad se reducen de 80 a 60 horas.

Se mantienen, sin embargo, las medidas de alejamiento, la prohibición de comunicación y la indemnización de 1.500 euros.

El segundo menor queda absuelto del delito de acoso

Respecto del segundo acusado, la Audiencia aprecia que parte de unos mismos hechos habían sido utilizados para fundamentar simultáneamente el delito de acoso y el delito contra la integridad moral.

El tribunal entiende que sancionar esos mismos comportamientos por ambos delitos supondría castigar dos veces una misma conducta.

Por ese motivo, lo absuelve del delito de acoso, pero mantiene su condena por el delito contra la integridad moral y el resto de pronunciamientos que permanecen vigentes.

La indemnización fijada para este segundo menor continúa siendo de 4.500 euros.

El tribunal distingue entre acoso e integridad moral

La resolución pone especial atención en la delimitación jurídica de los delitos aplicables.

La Audiencia no niega el hostigamiento sufrido por la víctima, sino que revisa la forma en que determinadas conductas fueron encajadas penalmente en la primera sentencia.

En uno de los casos mantiene el delito de acoso y elimina el delito contra la integridad moral. En el otro realiza el recorrido contrario y mantiene la condena por integridad moral, descartando el acoso como delito autónomo.

Esta diferencia responde al análisis individualizado de la conducta atribuida a cada menor.

Alejamiento y prohibición de comunicación

Pese a las absoluciones parciales, permanecen las medidas destinadas a proteger a la víctima.

La sentencia mantiene el alejamiento y la prohibición de comunicación respecto de la joven, además de las responsabilidades civiles fijadas.

La decisión reconoce así la existencia de un daño derivado de una situación prolongada de intimidación y hostigamiento.

Un caso que vuelve a poner el foco en el acoso escolar

El procedimiento llega en un momento en el que el acoso entre menores ha vuelto a ocupar espacio en las estadísticas de la Fiscalía.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha advertido recientemente del incremento de distintos comportamientos delictivos protagonizados por menores, entre ellos los vinculados al acoso escolar, la violencia de género y los delitos contra la libertad sexual.

En el caso de Málaga, la situación ha llevado a reforzar el debate sobre la detección temprana de conductas intimidatorias, la intervención de los centros educativos y el apoyo psicológico a las víctimas.

Protección de la identidad de los menores

El Caso Málaga no publica la identidad de ninguno de los menores implicados ni datos que puedan permitir reconocer a la víctima o a los condenados.

La información se limita a los hechos de interés público y al contenido esencial de las resoluciones judiciales, preservando la identidad de todos los adolescentes relacionados con el procedimiento.

Fuentes consultadas

Audiencia Provincial de Málaga; Málaga Press