MÁLAGA. La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año de prisión por un delito de odio con la agravante de discriminación por homofobia y por un delito leve de lesiones, después de agredir a una mujer al verla besarse con su novia en el recinto ferial de la capital.
Una conversación que terminó en insultos y golpes
Los hechos se remontan a agosto de 2024. La víctima y su pareja estaban sentadas y conversando en el recinto ferial cuando el condenado se acercó e intentó intervenir en la conversación. Las dos mujeres, que no lo conocían, le pidieron que las dejara tranquilas.
La sentencia declara probado que el hombre, al ver que ambas se besaban, reaccionó con expresiones insultantes y despectivas relacionadas con la orientación sexual de la víctima. La resolución considera que esas palabras no fueron un incidente aislado, sino la exteriorización de un desprecio dirigido específicamente contra ella por ser lesbiana.
La víctima cayó inconsciente
Tras los insultos, el condenado propinó varios puñetazos en la cara y en la espalda de la mujer. La agresión provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento. La víctima necesitó asistencia médica y tardó varios días en recuperarse de las lesiones.
Varios testigos presenciaron lo ocurrido y alertaron a la Policía Nacional. Gracias a esas llamadas, los agentes localizaron e identificaron al agresor poco después.
La Audiencia aprecia discriminación por homofobia
La Sala considera relevante no solo la agresión física, sino también el contexto en el que se produjo. La sentencia valora el tono, la reiteración de las expresiones ofensivas, la exposición pública de la víctima y la ausencia de cualquier motivo ajeno a su orientación sexual que explicara el ataque.
Por ello, la resolución aplica la agravante de discriminación por homofobia. En términos jurídicos, esta circunstancia incrementa la gravedad de una conducta delictiva cuando queda acreditado que el autor actuó movido por prejuicios contra la orientación sexual de la víctima.
Prisión, alejamiento e indemnización
Además del año de prisión, la sentencia impone una multa, la prohibición de acercarse a la víctima durante tres años y medio y una inhabilitación de cuatro años para ejercer profesiones u oficios relacionados con la educación. También fija una indemnización de 380 euros por las lesiones y 1.000 euros por el daño moral.
El procedimiento terminó con la conformidad del acusado. La ejecución de la pena de prisión quedó suspendida durante dos años bajo condiciones, entre ellas no volver a delinquir y realizar un curso de formación sobre igualdad de trato y no discriminación.
Una condena ya dictada
En este caso no se trata de una investigación abierta ni de una acusación pendiente de juicio. Existe una sentencia de la Audiencia de Málaga que declara probados los hechos y establece las correspondientes penas y medidas de protección para la víctima.