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Juicios históricos

El crimen de Huelin de 2001: atado, asfixiado y robado en su propia casa

La sentencia del Supremo reconstruye el crimen de Huelin de 2001: la agresión, el robo, las pruebas, el juicio con jurado y las condenas.

El crimen de Huelin de 2001: atado, asfixiado y robado en su propia casa
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Huelin, enero de 2001. El crimen ocurrido en una vivienda del barrio malagueño terminó convertido en un procedimiento judicial que pasó por un Tribunal del Jurado, la Audiencia Provincial de Málaga, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, finalmente, el Tribunal Supremo. La resolución de casación dictada el 26 de septiembre de 2003 permite reconstruir hoy el caso con un grado de detalle muy superior al de una simple crónica de sucesos: fija la franja horaria, la relación previa entre víctima y acusado, la forma en que se produjo la agresión, los objetos sustraídos, las pruebas valoradas por el jurado, las condenas y los argumentos con los que la defensa intentó revocar el fallo.

La sentencia del Supremo identifica a los protagonistas con los nombres utilizados en la versión judicial publicada —«Cosme», «Constantino» e «Inocencio»— y deja constancia de que la verdadera identidad del principal acusado no llegó a determinarse de manera fehaciente. Por ese motivo, El Caso Málaga mantiene esas denominaciones y evita completar por su cuenta cualquier dato personal que no figure acreditado en la documentación consultada.

Una relación iniciada pocas semanas antes

Según los hechos que el jurado declaró probados por unanimidad, el principal acusado había conocido a la víctima a comienzos de diciembre de 2000. Desde entonces ambos habían iniciado una relación sentimental y el acusado había acudido en varias ocasiones al domicilio de Constantino, situado en la barriada de Huelin.

Ese conocimiento previo resultaría decisivo la madrugada del crimen. La resolución sitúa los hechos entre las 3.43 y las 6.00 horas del sábado 13 de enero de 2001. Constantino había regresado a casa después de cenar con unos amigos. Cuando Cosme llegó a la vivienda, la confianza existente entre ambos hizo que la víctima le permitiera entrar sin que tuviera que forzar ningún acceso.

El Tribunal Supremo recoge que antes o durante aquella estancia el acusado tomó la decisión de apoderarse de los objetos de valor que encontrara en el domicilio. A partir de ahí comenzó una secuencia que acabaría con la muerte de Constantino y, horas después, con el vaciado de buena parte de sus pertenencias.

El ataque dentro del dormitorio

Los hechos probados sitúan a ambos hombres en el dormitorio. Allí, el acusado exhibió un cuchillo de cocina y obligó a Constantino a tenderse sobre la cama. La víctima recibió un golpe en la zona temporal derecha que, según explicaron posteriormente los médicos forenses al jurado, pudo provocarle un aturdimiento durante varios minutos.

La propia sentencia del Supremo introduce aquí una precisión importante. Aunque el relato de hechos probados vinculó el golpe al objeto que había sido exhibido, el alto tribunal señaló expresamente que no existía una prueba directa que permitiera asegurar que el golpe de la cabeza hubiera sido causado con el cuchillo. Sí consideró acreditado, en cambio, que existió el golpe y que era resultado de una agresión.

Aprovechando el estado de la víctima, el acusado le inmovilizó. Las manos fueron colocadas a la espalda utilizando cinturones y un cable eléctrico, y las piernas quedaron también sujetas. La prueba policial examinó posteriormente los nudos. La perito del Cuerpo Nacional de Policía explicó que eran nudos simples y convencionales, muy apretados, no nudos corredizos. La autopsia constató además la presencia de un cable en una de las muñecas.

La secuencia terminó con la muerte de Constantino. Los informes forenses fueron concluyentes sobre la causa: asfixia por estrangulamiento manual. Esa conclusión médica sería uno de los pilares centrales del veredicto y, después, de la decisión del Tribunal Supremo de mantener la calificación de asesinato.

Registrar la vivienda después de la muerte

Tras la agresión mortal, el acusado registró la casa. Abrió armarios y cajones y fue reuniendo los efectos que consideró de valor. Se llevó joyas, dinero y las llaves que pertenecían a la víctima, pero una parte considerable de los objetos era demasiado voluminosa para transportarla sin ayuda.

Durante la tarde del mismo sábado 13 de enero buscó a otra persona que pudiera ayudarle. Así entró en escena el segundo acusado, a quien la sentencia denomina Inocencio. La resolución distingue con claridad la responsabilidad de uno y otro: el jurado atribuyó a Cosme la muerte y el robo violento, mientras que respecto del segundo hombre no quedó acreditado que hubiera participado en el asesinato ni que siquiera hubiera advertido la presencia del cadáver cuando acudió posteriormente a la vivienda.

El regreso a la casa en la medianoche del 14 de enero

Alrededor de las doce de la noche, ya en el cambio del sábado 13 al domingo 14 de enero, los dos hombres regresaron al domicilio. Utilizaron las llaves que estaban en poder de Cosme y trasladaron numerosos objetos hasta una furgoneta Nissan Vanette propiedad de la víctima que se encontraba en el garaje.

La relación de bienes incorporada a los hechos probados es muy concreta: dos televisores, un vídeo, un equipo de música, una cámara fotográfica, una bicicleta de montaña, ropa y mochilas, además de otros efectos. La tasación judicial de ese conjunto ascendió a 1.051,77 euros.

Los objetos fueron llevados al mercadillo de la explanada de Martiricos, adonde los acusados llegaron utilizando el vehículo de Constantino. Después, la furgoneta fue abandonada. La sentencia también recoge que Inocencio recibió 19,15 euros por su intervención y que aceptó colaborar aun sabiendo que las llaves utilizadas habían sido sustraídas al ocupante de la vivienda.

La investigación policial: una identidad que no estaba clara

Uno de los elementos más singulares del procedimiento fue la identidad del principal acusado. La sentencia explica que no pudo establecerse de forma fehaciente quién era realmente. Tras su detención, producida el 19 de enero de 2001 en el marco de las diligencias del Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial de Málaga, figuró inicialmente con una identidad que después no pudo ser confirmada mediante documentación fiable.

Ese problema fue utilizado por la defensa durante el recurso. El argumento trataba de poner en duda que las huellas dactilares comparadas por la Policía pertenecieran realmente al hombre sentado en el banquillo. El Tribunal Supremo rechazó esa tesis: aunque el nombre real no estuviera acreditado, el detenido había sido reseñado policialmente con fotografía e impresiones dactilares y era esa persona física, no la validez de un nombre, la que había sido sometida a juicio.

Una huella en el dormitorio

La prueba dactiloscópica tuvo un peso especial. La investigación localizó una impresión atribuida al acusado en un cajón de la mesita de noche del dormitorio en el que fue hallada la víctima. El Tribunal Supremo consideró relevante que esa zona no había sido, según las declaraciones valoradas en el proceso, una de las áreas a las que Cosme e Inocencio hubieran accedido cuando regresaron posteriormente para retirar los objetos que ya estaban reunidos fuera del dormitorio.

El jurado relacionó esa huella con otros indicios. El acusado había estado en la vivienda la madrugada del crimen; conocía el domicilio por las visitas anteriores; fue visto en las inmediaciones y terminó admitiendo en el juicio que había estado en la casa. La resolución también recoge que una vecina lo vio en el garaje cuando intentaba hacerse con el ciclomotor de la víctima.

Las versiones contradictorias y un tercero al que culpó

El Tribunal Supremo repasó igualmente las distintas explicaciones ofrecidas durante el procedimiento. Según la resolución, el acusado negó inicialmente haber estado en la vivienda, ofreció después diferentes versiones y terminó reconociendo su presencia y que había registrado el piso y reunido objetos para llevárselos.

También atribuyó la muerte a una tercera persona a la que identificó como «Mustafá». Esa persona no pudo ser localizada. El jurado valoró la inconsistencia de esa explicación junto con el resto de indicios y las contradicciones del acusado, pero la condena no descansó únicamente en esas contradicciones: se apoyó en un conjunto de elementos materiales, periciales y testificales.

ADN en colillas y ausencia de una lucha previa

Los análisis de restos biológicos realizados durante la investigación no ofrecieron grandes hallazgos adicionales, pero sí se obtuvieron perfiles de ADN en colillas encontradas en el lugar. Esas muestras correspondían a los dos acusados. En el caso de Inocencio, su presencia en la vivienda no era por sí sola prueba de participación en la muerte, ya que se consideró acreditado que regresó con Cosme después del crimen para retirar objetos.

La resolución también señala que no se apreciaron signos de una lucha previa que explicaran de otra forma el estado de la víctima. Los médicos forenses, la prueba policial, las huellas y las declaraciones practicadas en el juicio fueron analizados conjuntamente por el jurado.

Los cuchillos: lo que se pudo demostrar y lo que no

En el juicio se examinaron dos cuchillos como piezas de convicción. No fue posible obtener huellas útiles en ellos. En uno de los casos el mango rugoso dificultaba técnicamente la fijación de impresiones; respecto del otro, de mango liso, los peritos explicaron que la ausencia de huellas tampoco permitía excluir que hubiera sido empuñado, porque la posibilidad de dejar una impresión depende de la forma de agarre y de la superposición de rastros.

Este punto sirve para marcar el límite entre lo probado y lo que no puede afirmarse. La justicia dio por acreditados el golpe en la cabeza, la inmovilización y el estrangulamiento, pero el Supremo dejó escrito que no había prueba directa suficiente para asegurar que el golpe concreto hubiera sido propinado con el cuchillo. Esa cautela forma parte también de la reconstrucción del caso.

El veredicto del jurado fue unánime

El procedimiento se tramitó bajo la Ley del Jurado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, con el número 1/2001. El caso terminó ante un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga.

El jurado consideró por unanimidad al principal acusado autor de la muerte de Constantino. También declaró probadas por unanimidad las cuestiones esenciales que se sometieron a su decisión. Entre los elementos que explicó en su motivación figuraban la presencia del acusado en el domicilio durante la franja temporal del crimen, su relación previa con la víctima, las huellas, los informes periciales, las contradicciones de sus versiones y las declaraciones sobre los momentos anteriores y posteriores a los hechos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga fue dictada el 20 de mayo de 2002.

17 años por asesinato y otros 3 por el robo

La Audiencia condenó al acusado identificado en el procedimiento como Cosme como autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia en las personas, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

La pena fue de 17 años de prisión por el asesinato, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 3 años de prisión por el robo, además de la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo.

La sentencia le impuso igualmente dos terceras partes de las costas, incluidas las de la acusación particular, y una indemnización de 120.202,42 euros a los legítimos herederos de la víctima por la responsabilidad civil derivada de la muerte.

La responsabilidad del segundo acusado

Inocencio recibió un tratamiento penal diferente porque el jurado no consideró probado que hubiera intervenido en el asesinato. Fue condenado por robo con fuerza en las cosas a 2 años de prisión, además de las consecuencias accesorias previstas en la sentencia.

Ambos condenados quedaron obligados de forma conjunta y solidaria a indemnizar a los herederos con 1.051,77 euros por los efectos sustraídos que no fueron recuperados. La resolución dispuso asimismo que el tiempo que hubieran permanecido privados de libertad por esta causa se computara para el cumplimiento de las penas cuando correspondiera.

Primer recurso: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La condena del principal acusado fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El recurso de apelación quedó registrado con el número 19/02.

El 8 de noviembre de 2002, el TSJA dictó su sentencia 26/02 y confirmó íntegramente los pronunciamientos esenciales de la Audiencia Provincial. La defensa todavía disponía de la vía de casación, por lo que el caso pasó después a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La defensa llevó el caso hasta el Supremo

El recurso de casación planteó varios frentes. Tres motivos se dirigían contra la valoración de la prueba y alegaban error de hecho. Otro invocó el principio in dubio pro reo. El quinto discutía que los hechos debieran calificarse como asesinato y pretendía combatir la apreciación de la alevosía.

La defensa cuestionó especialmente la identificación mediante huellas dactilares y trató de separar al hombre condenado de la identidad nominal utilizada durante las primeras diligencias. El Supremo respondió que una cosa era no poder acreditar el verdadero nombre del detenido y otra distinta negar que las huellas policialmente reseñadas pertenecieran a la misma persona que había sido detenida, procesada y juzgada.

Por qué el Supremo dio por válida la prueba indiciaria

La sentencia de casación no se limitó a decir que existían huellas. Expuso la cadena de indicios que, considerados conjuntamente, permitían sostener el veredicto: la relación previa con la víctima, la presencia del acusado en la vivienda, la impresión dactilar localizada en el dormitorio, su presencia en los alrededores, el intento de apropiarse del ciclomotor, el conocimiento y posesión de las llaves, la acumulación previa de bienes para sacarlos después y las contradicciones de su relato.

Para el Supremo, la inferencia realizada por el jurado era razonable y estaba respaldada por prueba practicada con garantías. La condena no dependía de un único indicio aislado, sino de la convergencia de varias pruebas.

Por qué fue asesinato y no homicidio

Una de las cuestiones jurídicas centrales era la alevosía. El recurso trató de discutir la intención homicida y la aplicación del artículo 139.1 del Código Penal. La Sala Segunda rechazó ese argumento.

El Supremo razonó que la combinación de un golpe que dejó a la víctima aturdida, la inmovilización de sus manos a la espalda y de sus piernas y el posterior estrangulamiento había creado una situación de indefensión que anulaba de forma efectiva sus posibilidades de defensa.

Eso es lo que permitió mantener la calificación de asesinato en lugar de homicidio. La sentencia recuerda que el núcleo de la alevosía se encuentra precisamente en asegurar la ejecución del delito reduciendo o eliminando la capacidad de reacción de la víctima.

El argumento del «in dubio pro reo» tampoco prosperó

La defensa invocó además el principio in dubio pro reo. El Tribunal Supremo explicó que este principio opera cuando el órgano que juzga mantiene una duda racional sobre la concurrencia de los elementos del delito después de valorar una prueba válida.

En este caso, sin embargo, el jurado no había expresado esa duda. Al contrario, había alcanzado por unanimidad un veredicto de culpabilidad apoyado en las pruebas examinadas durante el juicio. Por esa razón, el Supremo rechazó también este motivo.

La sentencia firme llegó en septiembre de 2003

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1166/2003 el 26 de septiembre de 2003, recurso 1024/2002, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar. El fallo declaró que no había lugar al recurso de casación y confirmó la resolución que ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El recurrente fue condenado además al pago de las costas de la casación. Con ello quedó cerrada la vía ordinaria que había llevado el caso desde el Juzgado de Instrucción y el Tribunal del Jurado de Málaga hasta el máximo órgano jurisdiccional del orden penal.

Una reconstrucción que puede hacerse desde la sentencia

Más de dos décadas después, este crimen de Huelin puede reconstruirse con especial precisión porque la sentencia del Supremo conserva no solo el resultado del procedimiento, sino también buena parte de los hechos declarados probados y de la discusión sobre las pruebas.

Ese documento permite distinguir elementos que con el paso del tiempo podrían mezclarse con versiones incompletas: sabemos que la muerte se produjo por estrangulamiento manual; que hubo un golpe previo; que la víctima estaba inmovilizada; que el acusado regresó horas después con otra persona para sacar pertenencias; que los objetos terminaron en Martiricos; que existió una huella relevante en el dormitorio; que se halló ADN en colillas; que el segundo acusado no fue responsabilizado del asesinato; y que el principal condenado agotó la apelación y la casación sin conseguir revocar el fallo.

También permite reconocer los límites de la propia prueba. No se conoce con certeza documental la identidad real del principal acusado en la versión judicial consultada y el Supremo advirtió que no podía asegurarse mediante prueba directa que el golpe de la cabeza se hubiera producido con el cuchillo. Mantener esos límites forma parte de contar un crimen histórico sin convertir las lagunas del expediente en afirmaciones.

Fuentes documentales

  • Tribunal Supremo, Sala Segunda. Sentencia 1166/2003, de 26 de septiembre. Recurso de casación 1024/2002. ECLI: ES:TS:2003:5765. Número CENDOJ 28079120002003102122.
  • Audiencia Provincial de Málaga. Sentencia 5/02, de 20 de mayo de 2002, Tribunal del Jurado, rollo 2/02, procedente del procedimiento 1/01 del Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, reproducida en los antecedentes de la sentencia del Tribunal Supremo.
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia 26/02, de 8 de noviembre de 2002, apelación 19/02, reproducida en la resolución del Tribunal Supremo.
  • Texto consultado de la STS 1166/2003 en vLex.
  • Ficha jurisprudencial y texto de la STS 1166/2003 en Iberley.

Esta reconstrucción se limita a hechos declarados probados, datos procesales y consideraciones expresamente contenidas en la documentación judicial consultada. No se añaden identidades, motivos, circunstancias personales ni detalles de la escena que no hayan podido acreditarse.