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Agentes de la Policía Nacional han detenido, el pasado día 2 de febrero, a un hombre de 38 años, tras fingir supuestamente que le habían forzado el coche en el aeropuerto de Málaga para tapar un descuido. Según las pesquisas, el investigado, que ha sido detenido por simulación de delito, denunció la rotura de una ventanilla con el supuesto fin de encubrir el extravío de las llaves.

Denuncia en dependencias policiales

El investigado denunció en la comisaría de Fuengirola que le habían fracturado, en el parking del aeropuerto de Málaga, la ventanilla de un vehículo de alquiler -contratado por la empresa para la que trabaja-. Según informó, el denunciante localizó el automóvil en cuestión con la luna delantera derecha violentada, sin echar en falta ningún objeto de valor del interior, el pasado día 21 de enero.

La investigación fue asumida por agentes de la Comisaría del Aeropuerto de Málaga, que iniciaron las pesquisas al objeto de esclarecer los hechos. Así, los investigadores confirmaron que el vehículo, al que hacía referencia el denunciante, no fue violentado y que fue retirado del parking del aeródromo por una grúa con sus ventanillas intactas.

Según constataron los agentes, el motivo alegado en el aviso a la grúa fue, en concreto, la pérdida de las llaves del vehículo.

Finalmente, los agentes detuvieron al sospechoso por simulación de delito.

Responsabilidad en caso de incurrir en una simulación de delito

Se recuerda que el delito de simulación de delito -Art. 457 del Código Penal- está castigado con penas de multa de seis a doce meses.

La Policía siempre informa a las personas que acuden a dependencias policiales a denunciar hechos presuntamente delictivos, sobre las responsabilidades que se pueden derivar si se dicen inexactitudes o se miente sobre la comisión de los posibles delitos. Para ello se incluye, en el acta de denuncia, un texto que dice de forma literal “que ha sido informado de la obligación legal que tiene de decir la verdad (Art. 433 de L.E.Cr.) y de la posible responsabilidad penal en la que incurre en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 456 L.E.Cr.), simular ser responsable o víctima de una infracción penal (Art. 457 L.E.CR.) o faltar a la verdad en su testimonio (Art. 458 de la L.E.Cr.)”.

Si a pesar de esta advertencia expresa formulan su denuncia –en caso de simular un delito-, los investigadores adoptaran las medidas legales procedentes contra las personas que han mentido y han puesto en marcha, de forma fraudulenta, una investigación policial, entre ellas el procedimiento para el abono de los gastos ocasionados por el mal empleo de los recursos policiales (horas de trabajo de los investigadores, medios empleados…).

 

 

 

 

 

 

 

 

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