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Málaga

Condenado a dos años de prisión un monitor por agredir sexualmente a una menor de 15 años en Málaga

La Audiencia de Málaga condena a un monitor por agresiones sexuales a una adolescente de 15 años. Deberá indemnizarla con 40.000 euros y no trabajar con menores seis años.

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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un monitor de actividades extraescolares por un delito continuado de abusos sexuales cometido contra una menor que tenía 15 años cuando ocurrieron los hechos. La resolución judicial también le impone una indemnización de 40.000 euros a favor de la víctima, seis años de inhabilitación para desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con menores, medidas de alejamiento y cinco años de libertad vigilada.

Los hechos se remontan al verano de 2022. El contenido del fallo se ha conocido públicamente este lunes 12 de octubre de 2026 a través de la agencia EFE, que ha tenido acceso a la sentencia. La resolución sitúa el comienzo de los episodios delictivos en junio de aquel año y los enmarca en un periodo que se prolongó hasta principios de septiembre.

La menor conocía al condenado desde que tenía siete años

Una de las circunstancias relevantes de los hechos probados es la relación previa entre el hombre y la adolescente. Según la sentencia difundida por EFE, el condenado había sido monitor de la niña desde que ella tenía aproximadamente siete años, en actividades deportivas extraescolares como hockey y fútbol sala.

Por tanto, no se trataba de dos personas que acabaran de conocerse. La relación entre ambos venía de años atrás, en un contexto de actividades dirigidas a menores. La información judicial publicada no identifica el centro donde se desarrollaban esas actividades, ni precisa si el acusado continuaba ejerciendo como monitor cuando sucedieron los hechos. Tampoco aporta datos que permitan identificar públicamente a la víctima, cuya intimidad debe preservarse.

Los hechos juzgados ocurrieron entre junio y septiembre de 2022

La Audiencia considera probado que, en junio de 2022, cuando la joven tenía 15 años, el acusado inició con ella una relación que se prolongó hasta los primeros días de septiembre. Durante ese periodo, de acuerdo con el relato de hechos probados, el hombre cometió agresiones sexuales de forma frecuente y era conocedor de la edad de la menor.

La mención a una supuesta relación sentimental forma parte de cómo aparece descrita la situación en los hechos probados; no cambia la naturaleza del delito por el que el tribunal lo ha condenado. El procedimiento ha concluido en la imposición de una pena penal por hechos de carácter sexual cometidos contra una persona menor de 16 años.

Dos años de cárcel y prohibición de trabajar con menores durante seis años

El tribunal impone al procesado dos años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Además, durante seis años queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea remunerada o no, que suponga contacto regular y directo con menores de edad.

La inhabilitación constituye una consecuencia diferenciada de la pena de prisión: afecta a la posibilidad de desempeñar trabajos y actividades con menores y se extiende también a ocupaciones no retribuidas. La sentencia, por tanto, establece medidas que alcanzan al ámbito profesional y al de otras posibles funciones con contacto habitual con niños y adolescentes.

La información difundida hasta el momento no confirma el ingreso efectivo en prisión, ni especifica si la resolución es firme o si hay algún recurso pendiente. La existencia de una condena a dos años de cárcel no permite afirmar, por sí sola, que el condenado ya esté cumpliendo la pena en un centro penitenciario.

Diez años sin acercarse ni contactar con la víctima

El fallo establece también una prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros respecto de la víctima y prohíbe cualquier comunicación con ella durante diez años. La medida abarca tanto el contacto presencial como las comunicaciones por cualquier medio.

A ello se suma una medida de libertad vigilada durante cinco años, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Se trata de medidas judiciales distintas entre sí y que conviene no confundir con la duración de la pena privativa de libertad.

40.000 euros de indemnización por daños morales

La Audiencia de Málaga ha fijado en 40.000 euros la responsabilidad civil que deberá abonar el condenado a la menor por los daños morales derivados de los hechos. Es una obligación económica asociada a la condena penal y destinada a reparar, en la medida establecida judicialmente, el perjuicio reconocido a la víctima.

No se han difundido datos clínicos ni detalles íntimos sobre la situación de la adolescente. Esa información no resulta necesaria para comprender el contenido de la resolución y su publicación podría comprometer la protección de la menor.

Por qué la sentencia habla de abusos sexuales y también de agresión sexual

La resolución utiliza la denominación de delito continuado de abusos sexuales, vinculada a la legislación aplicable a los hechos de 2022. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificó después la terminología penal y eliminó la distinción general que existía entre abuso sexual y agresión sexual.

Por ese motivo, en la información judicial sobre este asunto pueden aparecer ambas expresiones. Lo esencial en este procedimiento es la declaración de hechos probados y las penas concretas fijadas por la Audiencia Provincial de Málaga, sin extrapolar al caso reglas de otras reformas o sentencias diferentes.

Una condena conocida públicamente el 12 de octubre de 2026

El calendario del caso permite diferenciar dos momentos: los delitos que el tribunal declara probados se sitúan entre junio y principios de septiembre de 2022, mientras que el contenido de la condena se ha difundido el 12 de octubre de 2026. No debe confundirse la fecha en que se conoce la noticia con la fecha exacta en que se dictó la sentencia, que no figura en la información consultada.

El balance judicial conocido comprende la condena a dos años de prisión, las restricciones para el contacto con menores, las prohibiciones de aproximación y comunicación, la libertad vigilada y la indemnización de 40.000 euros. No se han comunicado otros extremos procesales que permitan confirmar la firmeza del fallo o su ejecución.

Fuente de la información sobre la sentencia: agencia EFE, que ha tenido acceso a la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga. Referencia normativa: Boletín Oficial del Estado.