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El Caso, noticias nacionales de sucesos con origen en Málaga

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Juicios históricos

Los Asperones, 1995–1996: asaltos en la carretera y un recurso que cambió una condena

Una serie de robos con armas blancas en la carretera de Los Asperones terminó en condenas en Málaga y una absolución parcial decretada por el Supremo.

Portada editorial de EL CASO MÁLAGA. Los Asperones: asaltos en la carretera, Málaga, 1995-1996. Composición gráfica.
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En agosto de 1995 y agosto de 1996, varias personas que circulaban o caminaban por la carretera de acceso a Los Asperones, en Málaga capital, fueron víctimas de robos cometidos con amenazas y armas blancas. Los hechos acabaron reunidos en un procedimiento ante la Audiencia Provincial de Málaga. Años después, el Tribunal Supremo tuvo que corregir parte de la condena porque la participación de uno de los acusados no había quedado acreditada en uno de los asaltos.

El primero de los robos recogidos en la sentencia ocurrió el 11 de agosto de 1995. Un hombre caminaba con su sobrino cuando un individuo los intimidó con una navaja y les exigió el dinero. Les arrebató 5.000 y 300 pesetas, respectivamente. Al día siguiente, ya de madrugada, un conductor fue interceptado en la carretera. Le arrancaron una cadena de oro, y durante la agresión resultó herido en un brazo. El documento judicial especifica que necesitó ocho días para recuperarse.

La carretera de acceso, escenario de varios robos

Los hechos que acabaron reunidos en este procedimiento no ocurrieron todos en una misma noche. La sentencia sitúa un asalto el 11 de agosto de 1995, otro al día siguiente y un episodio diferente el 8 de agosto de 1996. Los lugares estaban vinculados a la carretera de acceso a Los Asperones, pero las víctimas, los participantes y los objetos robados cambiaban de un caso a otro. La distinción es importante porque, al llegar el juicio, no todos los hechos quedaron atribuidos a las mismas personas.

En el primer episodio recogido por la resolución, un hombre caminaba con su sobrino cuando un individuo los amenazó con una navaja. Les quitó 5.000 y 300 pesetas, respectivamente. La cantidad no era elevada, pero el delito no se definía solo por el dinero: la intimidación con un arma blanca convirtió aquel robo en un hecho violento. Las dos víctimas estaban transitando por la carretera cuando se produjo la amenaza.

Un conductor herido y otro vehículo interceptado

En la madrugada del 12 de agosto de 1995, un conductor fue abordado por varias personas. Uno de los atacantes introdujo la mano por la ventanilla y le arrancó un cordón de oro. Cuando el hombre intentó salir del automóvil, recibió una herida con un objeto punzante en el brazo y sufrió otras agresiones. La sentencia recoge ocho días de curación. Ese episodio acabaría teniendo un papel decisivo en el recurso ante el Supremo.

Un año después, el 8 de agosto de 1996, otros ocupantes de un coche fueron obligados a detenerse. Según el relato de hechos probados, varias personas invadieron la calzada, abrieron las puertas y los intimidaron con palos y navajas. Entre lo sustraído había un reloj, un radiocasete, dinero, unas zapatillas, un cordón de oro y una cartera. El procedimiento ofrecía así tres escenas diferenciadas que los jueces debían examinar sin confundir a unas víctimas con otras.

El juicio en Málaga y la revisión de 1999

La Audiencia Provincial dictó sentencia el 21 de octubre de 1997 e impuso distintas condenas por robos con violencia e intimidación, con uso de armas, además de resolver otras acusaciones con absoluciones. Uno de los condenados recurrió ante el Tribunal Supremo. No discutía únicamente la cuantía de una pena: alegaba que no existía prueba suficiente para atribuirle su participación en el robo sufrido por el conductor atacado el 12 de agosto de 1995.

La Sala Segunda examinó esa objeción en la sentencia 429/1999, dictada el 18 de marzo. Comprobó que la víctima no había reconocido al recurrente como uno de sus agresores y que tampoco existía una identificación suficiente en las diligencias anteriores. El acusado negaba su intervención y otro procesado tampoco la había confirmado. Para los magistrados, la condena por ese hecho no podía mantenerse sin prueba de cargo legítima y bastante.

El Supremo estimó parcialmente el recurso y dejó sin efecto la condena de aquel acusado por el asalto del 12 de agosto. No anuló, en cambio, la responsabilidad que sí había quedado probada en relación con el robo cometido contra el hombre y su sobrino. Se trata de un matiz esencial: el tribunal no declaró inexistentes los asaltos, sino que distinguió dónde podía atribuirse penalmente la participación de una persona y dónde no.