El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 218.515,60 euros al marido y a los dos hijos de una mujer fallecida después de sufrir una demora asistencial en Urgencias, según un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que aprecia relación causal entre la atención prestada y la muerte de la paciente.
El pronunciamiento examina el caso de una mujer que fue atendida inicialmente con un diagnóstico de gastroenteritis, aunque el cuadro que presentaba correspondía en realidad a un síndrome coronario agudo, una urgencia médica en la que el tiempo de respuesta resulta determinante.
Un diagnóstico inicial que no detectó el problema cardíaco
La resolución considera especialmente relevante que, tras una primera atención en la que se atribuyeron los síntomas a una gastroenteritis, no se produjera después una nueva valoración presencial pese a la aparición de nuevos episodios y signos de alarma.
A juicio del órgano consultivo andaluz, esa falta de reevaluación impidió un traslado hospitalario a tiempo y la realización de pruebas básicas que habrían permitido descartar o confirmar una patología coronaria. Entre ellas, un electrocardiograma, que no llegó a practicarse.
El expediente médico incorporado al procedimiento sostenía que la sintomatología exigía precisamente esa prueba para descartar un evento cardíaco agudo. También cifraba en aproximadamente una hora y 14 minutos el retraso en la sospecha diagnóstica de la emergencia.
El Consejo Consultivo avala la indemnización
El dictamen del Consejo Consultivo, fechado el 10 de septiembre de 2026, informa favorablemente la estimación parcial de la reclamación patrimonial presentada por la familia y fija la indemnización en 218.515,60 euros.
En su análisis, el órgano entiende que la asistencia sanitaria no se ajustó a lo exigible ante las circunstancias del caso y que existe una conexión suficiente entre esa atención y el fallecimiento de la paciente.
Además, el informe médico incorporado al expediente manejaba una probabilidad de supervivencia del 91,7% si se hubiera producido un traslado hospitalario precoz, un dato que el Consejo considera relevante para sostener la relación causal.
Antes hubo un procedimiento penal en Málaga
Los hechos también fueron analizados por la vía penal. El asunto pasó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella y terminó llegando al Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, que dictó sentencia absolutoria para el médico investigado el 23 de enero de 2023.
Sin embargo, el Consejo Consultivo subraya que esa absolución penal no impide examinar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, ya que se trata de planos jurídicos distintos, con requisitos y valoraciones diferentes.
La familia reclamó tras cerrarse la vía penal
Una vez concluido el recorrido penal, los familiares formularon el 9 de mayo de 2023 la correspondiente reclamación patrimonial. Ese expediente es el que ha desembocado ahora en el dictamen favorable a la indemnización.
El núcleo de la resolución no se limita al error del diagnóstico inicial, sino que pone el foco en la ausencia de una nueva evaluación cuando el estado de la paciente cambió y aparecieron síntomas que exigían descartar una emergencia coronaria.
Un caso que vuelve a poner el foco en la respuesta urgente
La resolución vuelve a poner el foco sobre la importancia de la rapidez diagnóstica en los servicios de Urgencias, especialmente en cuadros en los que una demora puede tener consecuencias graves.
En este caso, el Consejo Consultivo considera que concurren los elementos suficientes para que el SAS indemnice a la familia por el funcionamiento anormal del servicio sanitario.
Fuentes: dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 10 de septiembre de 2026 y documentación judicial del procedimiento.