MÁLAGA / MANILVA. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de dos hombres que fueron juzgados por su supuesta participación en una agresión ocurrida en 2018 en Manilva. La víctima cayó al suelo, sufrió un grave traumatismo craneal y falleció en julio de 2020 a consecuencia de complicaciones derivadas de las secuelas. La Sala de apelación mantiene, sin embargo, que no existe prueba suficiente para atribuir la agresión a los dos procesados.
Un conflicto por unos trabajos de electricidad
El procedimiento tenía su origen en unos trabajos de electricidad realizados por la víctima para los acusados. Según la reconstrucción incorporada a las resoluciones judiciales, existía una disputa por el pago de esos trabajos cuando se produjo el incidente.
La víctima recibió un golpe, cayó al suelo y se golpeó violentamente en la cabeza. Las lesiones obligaron a una hospitalización prolongada: permaneció 139 días ingresado, 22 de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos. Su estado dejó importantes secuelas neurológicas.
La muerte se produjo dos años después
En julio de 2020, aproximadamente dos años después de la agresión, el hombre falleció por complicaciones relacionadas con una hidrocefalia postraumática. La relación médica entre las lesiones iniciales y el posterior fallecimiento convirtió el procedimiento en un asunto penal especialmente grave.
La cuestión central del juicio no fue únicamente determinar la causa de las lesiones, sino establecer si existía prueba suficiente para afirmar que los dos acusados habían sido quienes golpearon a la víctima o que hubieran participado en los hechos.
La Audiencia de Málaga no vio prueba bastante
La Audiencia Provincial de Málaga absolvió a los procesados al considerar que la prueba practicada no permitía superar el estándar exigido para una condena penal. Entre las dudas valoradas figuraba la identificación de los supuestos agresores y la falta de elementos capaces de situarlos de forma concluyente en la escena como autores.
La acusación recurrió esa decisión. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la familia defendieron que existían elementos suficientes para revisar el fallo absolutorio.
El TSJA mantiene la presunción de inocencia
La Sala de apelación ha rechazado los recursos y ha confirmado la absolución. Entre los elementos analizados figura una identificación fotográfica efectuada durante la investigación que no fue considerada lo bastante sólida para sustentar por sí sola una condena, especialmente al no quedar ratificada con la necesaria contundencia durante el juicio.
En el proceso penal, una condena exige prueba de cargo suficiente obtenida y debatida con garantías. Cuando subsiste una duda razonable sobre la autoría, la presunción de inocencia impide condenar. Ese principio no supone negar que se produjera una agresión ni las graves consecuencias sufridas por la víctima; significa que no puede atribuirse penalmente su autoría a una persona sin la prueba necesaria.
Situación procesal
El TSJA confirma el pronunciamiento absolutorio de la Audiencia de Málaga. Los dos procesados, por tanto, permanecen absueltos en esta causa en los términos fijados por las resoluciones judiciales conocidas.