El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 16 a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre por agresiones sexuales a la hija menor de su pareja en Vélez-Málaga. La decisión ha sido adoptada por la sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz tras revisar la sentencia dictada anteriormente.
La resolución mantiene la existencia de una condena penal por los hechos, pero modifica de forma sustancial la pena de cárcel: pasa de los 16 años fijados inicialmente a cuatro años de prisión, una reducción de doce años.
De 16 a cuatro años de prisión
El procedimiento llegó al TSJA después de que la defensa recurriera la sentencia de instancia. La Sala de lo Civil y Penal ha examinado el recurso y ha acordado modificar la respuesta penal establecida inicialmente, fijando la condena en cuatro años.
La resolución de apelación no supone una absolución. El acusado continúa condenado por los hechos considerados probados, aunque la pena privativa de libertad queda notablemente reducida respecto a la establecida en la primera sentencia.
El cambio afecta, por tanto, a las consecuencias penales del procedimiento después de la revisión realizada por el tribunal de apelación. La sentencia del TSJA pasa a ser ahora la referencia judicial del caso mientras no exista una nueva resolución derivada de un eventual recurso.
La víctima era una niña de diez años
Los hechos se produjeron dentro del ámbito familiar. La víctima era hija de la pareja sentimental del condenado y tenía aproximadamente diez años cuando comenzaron los episodios que posteriormente llegaron a los tribunales.
Según los hechos recogidos en la resolución judicial, el acusado realizó en distintas ocasiones tocamientos de carácter sexual a la menor. La situación terminó siendo conocida por la madre, que acudió a la Policía y presentó denuncia, lo que dio lugar a la investigación y al posterior procedimiento penal.
La identidad de la víctima se mantiene protegida por tratarse de una menor y por la naturaleza de los delitos enjuiciados. El Caso Málaga no publica ningún dato que permita su identificación.
Una rebaja de doce años tras el recurso
La diferencia entre ambas resoluciones es especialmente significativa. La primera sentencia establecía una pena total de 16 años de prisión. Tras el recurso, el TSJA ha fijado la condena en cuatro años, lo que supone una reducción de doce años.
En un procedimiento de apelación, el tribunal superior revisa los argumentos planteados por las partes y la aplicación jurídica realizada por el órgano que dictó la sentencia recurrida. En este caso, esa revisión ha terminado con una modificación sustancial de la pena.
La decisión del tribunal andaluz no borra los hechos declarados probados ni elimina la condena, pero sí altera de manera importante el tiempo de prisión impuesto al acusado.
El caso se inició tras la denuncia de la madre
La actuación policial comenzó después de que la madre conociera lo que estaba ocurriendo y acudiera a denunciarlo. A partir de ese momento se abrió una investigación que terminó llegando a la jurisdicción penal y desembocó en la primera condena.
Posteriormente, el asunto pasó a la sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha revisado el pronunciamiento anterior y ha establecido la nueva pena.
La resolución todavía puede ser recurrida
La sentencia de apelación puede ser objeto de los recursos previstos en la legislación procesal si concurren los requisitos exigidos. Por tanto, la situación judicial podría experimentar nuevos cambios en caso de que alguna de las partes decida acudir a una instancia superior y el recurso sea admitido.
Hasta que se produzca una eventual nueva resolución, la decisión conocida ahora fija en cuatro años de prisión la condena por este caso ocurrido en Vélez-Málaga.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).