El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años a nueve años y tres meses de prisión la condena impuesta a un hombre por el atropello mortal de otro y las graves lesiones causadas a un segundo en Benalmádena. Los hechos ocurrieron en febrero de 2017, tras una discusión iniciada en un pub del municipio malagueño. La nueva resolución, difundida el 13 de octubre de 2026, modifica la pena al considerar que el proceso penal sufrió retrasos injustificados de especial gravedad.
El tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de la defensa y aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La decisión no elimina la condena por los dos delitos de homicidio, uno consumado y otro en grado de tentativa, sino que reduce las penas fijadas inicialmente por la Audiencia Provincial de Málaga tras el veredicto de un jurado popular.
Una pelea en un pub de Benalmádena en febrero de 2017
El origen del caso se sitúa en una discusión dentro de un establecimiento de ocio de Benalmádena. Según los hechos que la Audiencia Provincial declaró probados, el conductor posteriormente condenado se encontraba en el local con otro hombre. Ambos discutieron con la víctima mortal y, durante el enfrentamiento, esta y el acompañante del conductor llegaron a agredirse mutuamente.
Los dos hombres abandonaron el pub en un automóvil, que conducía quien después sería condenado. La víctima y un amigo salieron tras ellos en un ciclomotor. La secuencia no terminó ahí: durante el recorrido se produjo un nuevo enfrentamiento entre los implicados en otra vía del municipio.
Después de aquella segunda discusión, los ocupantes del turismo volvieron a subir al coche. Fue entonces cuando el conductor tomó la decisión de entrar en dirección prohibida por una carretera por la que circulaba el ciclomotor.
El vehículo pasó por encima del ciclomotor y los ocupantes del coche huyeron
La sentencia considera acreditado que el conductor efectuó esa maniobra de manera unilateral, con intención de colisionar o, al menos, siendo consciente de que el choque era un resultado probable y aceptando sus posibles consecuencias para los ocupantes de la moto.
El turismo terminó arrollando el ciclomotor y pasó por encima de él. Después, el conductor dio marcha atrás con la motocicleta enganchada en los bajos del coche. Los dos ocupantes del automóvil abandonaron el lugar.
Uno de los hombres que viajaban en el ciclomotor murió en el acto. El otro, que conducía la moto, sufrió heridas de tal gravedad que su vida llegó a correr peligro. Logró recuperarse después de recibir numerosas asistencias médicas y quirúrgicas.
De diez años de prisión a nueve años y tres meses
Tras el juicio con jurado, la Audiencia Provincial de Málaga había impuesto al conductor siete años de prisión por homicidio consumado y otros tres años por homicidio en grado de tentativa. La sentencia ya tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica, confesión y dilaciones indebidas.
La defensa recurrió al TSJA al entender que los retrasos en la tramitación del procedimiento merecían una mayor reducción de la pena. La Sala le da parcialmente la razón y considera que la atenuante de dilaciones indebidas debe apreciarse como muy cualificada.
El cambio reduce la pena por homicidio consumado de siete años a seis años y seis meses. La condena por homicidio intentado pasa de tres años a dos años y nueve meses. El resultado es una pena conjunta de nueve años y tres meses, nueve meses menos que la acordada inicialmente por la Audiencia.
Las demoras judiciales que han motivado la rebaja
Las actuaciones comenzaron en 2017 y, de acuerdo con el examen realizado por la Sala, se desarrollaron con normalidad hasta julio de 2018. A partir de ese momento, la causa sufrió distintos periodos de paralización. Cuando se celebró el juicio oral habían transcurrido casi nueve años desde el inicio del procedimiento.
El TSJA considera que la duración del proceso tuvo una entidad extraordinaria y que los periodos de inactividad no estaban suficientemente justificados. Por ello, acoge el argumento de la defensa sobre la intensidad de la atenuante y ajusta las dos penas, sin alterar los delitos por los que el conductor había sido condenado.
Confirmada la absolución del segundo acusado
La resolución también aborda la situación del hombre que viajaba como acompañante en el coche y que había sido juzgado por estos hechos. El jurado popular lo absolvió al no considerar acreditada su participación en la decisión de arrollar a los ocupantes del ciclomotor. En particular, los hechos probados establecen que no tomó decisiones sobre la conducción del vehículo.
La Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre de la familia del fallecido, recurrieron esa absolución. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado sus argumentos y confirma la absolución del segundo procesado.
Así, la nueva decisión judicial mantiene la responsabilidad penal atribuida al conductor por la muerte de una persona y las lesiones gravísimas ocasionadas a la otra, aunque rebaja la duración de la condena por los retrasos acumulados en la instrucción y tramitación del caso.
Fuente: resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.