El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de tres años y seis meses de prisión para el administrador de una empresa de Humilladero (Málaga) por un delito de alzamiento de bienes vinculado a un embargo de la Agencia Tributaria. La resolución, remitida a EL CASO MÁLAGA, estima parcialmente el recurso de apelación: mantiene la condena del empresario, Ricardo G. S., pero absuelve a la sociedad mercantil que también había sido condenada en primera instancia.
El caso se remonta a noviembre de 2011. Según los hechos probados asumidos por el tribunal, el único inmueble de la empresa fue aportado a otra sociedad familiar mediante una operación de ampliación de capital al día siguiente de que Hacienda acordara su embargo preventivo. La maniobra impidió que se practicara la anotación de la medida sobre la finca, que ya figuraba a nombre de otra entidad.
La sentencia número 372/2026, dictada el 16 de septiembre de 2026 por la Sección de Apelación Penal del TSJA, mantiene además la nulidad de dos escrituras notariales, fechadas el 4 de noviembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012. La resolución admite recurso de casación y el documento remitido no acredita que sea firme.
Una inspección de Hacienda sobre los ejercicios 2008 y 2009
La investigación tiene su origen en una inspección abierta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 27 de enero de 2011 para examinar el impuesto sobre sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 de una mercantil dedicada, entre otras actividades, a las instalaciones eléctricas. La empresa había sido constituida en 2001 y tenía su domicilio social en Humilladero.
Ricardo G. S. constaba como administrador de derecho. Su padre, Ricardo G. T., posteriormente fallecido, desempeñaba las funciones de administrador de hecho y participaba en la gestión efectiva del negocio. Según la sentencia, el padre poseía el 60 % de las participaciones de la empresa y el hijo el 40 % restante.
El 3 de noviembre de 2011, tras la investigación tributaria, se firmaron actas de disconformidad que describían la defraudación detectada. La inspección emitió un informe por una cuota del impuesto sobre sociedades de 193.062,19 euros. Ese mismo día se acordó el embargo preventivo del único bien inmueble de la sociedad, un local comercial situado en Humilladero, por un importe de 403.918,34 euros.
Conviene distinguir ambas cifras: la primera corresponde a la cuota tributaria reflejada en el informe de delito y la segunda, al importe por el que se acordó la medida cautelar de embargo.
El local cambió de titular al día siguiente del embargo
El 4 de noviembre de 2011, apenas 24 horas después del acuerdo adoptado por la AEAT, los responsables acudieron a una notaría para elevar a público una ampliación de capital de otra sociedad del entorno familiar, identificada en la resolución como RGT. La operación se realizó mediante aportaciones no dinerarias: Ricardo G. S. aportó su vivienda familiar y la empresa investigada aportó el local comercial sobre el que había recaído la medida cautelar.
La escritura no hizo constar la existencia del embargo preventivo sobre el inmueble. El TSJA destaca la rapidez de la operación y la ausencia de una explicación convincente sobre la necesidad de ampliar el capital de la otra sociedad en aquel momento.
El cambio de titularidad tuvo una consecuencia decisiva. El 25 de enero de 2012, el Registro de la Propiedad de Antequera denegó la anotación preventiva del embargo porque el local figuraba ya a nombre de la sociedad receptora de la aportación, y no de la empresa deudora.
Una segunda escritura y una deuda de más de 417.000 euros sin justificar
La secuencia no terminó con el traslado del inmueble. El 22 de febrero de 2012 se otorgó otra escritura por la que las participaciones que la empresa había recibido a cambio del local fueron adjudicadas al padre del acusado como pago de una supuesta deuda.
El documento reflejaba un importe de 417.576,35 euros que la sociedad decía adeudar a Ricardo G. T. por cantidades presuntamente adelantadas para abonar a proveedores. Sin embargo, según los hechos probados, la certificación incorporada a la escritura no detallaba esos pagos ni justificaba su existencia o abono.
De este modo, la empresa dejó de tener en su patrimonio tanto el inmueble inicialmente embargado como las participaciones obtenidas a cambio. El 24 de abril de 2015, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad deudora.
La condena de tres años y seis meses se mantiene íntegra
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga condenó el 13 de mayo de 2025 a Ricardo G. S. como autor de un delito de alzamiento de bienes. Le impuso tres años y seis meses de prisión, una multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
La defensa recurrió la resolución y sostuvo, entre otras cuestiones, que el acusado desconocía el acuerdo de embargo y que se limitaba a seguir las instrucciones de su padre, verdadero gestor de la empresa. También alegó la vulneración de derechos procesales y solicitó que se apreciaran dilaciones indebidas o una atenuación ligada al tiempo transcurrido.
El TSJA rechaza estos argumentos en lo relativo al administrador. Considera acreditado su conocimiento de las circunstancias de la operación y subraya su intervención personal al firmar la escritura, aportar su propia vivienda y certificar la supuesta deuda utilizada posteriormente para adjudicar las participaciones a su padre.
La Sala entiende que las operaciones patrimoniales eran idóneas para frustrar la eficacia del embargo, por lo que confirma la responsabilidad penal del acusado. Tampoco aprecia paralizaciones extraordinarias que justifiquen la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento por alzamiento de bienes.
¿Por qué el TSJA absuelve a la empresa?
La principal modificación introducida por la sentencia de apelación afecta a la persona jurídica. La Audiencia Provincial también había condenado a la mercantil a una multa de dos años y seis meses, con cuota diaria de 30 euros, y a ocho años de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, contratar con el sector público y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales.
El TSJA deja sin efecto esa condena. Su razonamiento no supone que considere inexistentes las maniobras patrimoniales: la Sala explica que la responsabilidad penal de una sociedad no puede derivarse automáticamente del delito cometido por su administrador.
Para condenar penalmente a una persona jurídica, señala la resolución, debe existir un fundamento propio relacionado, entre otras cuestiones, con sus mecanismos de organización, supervisión y control. En este caso, la sentencia de primera instancia no había establecido una base fáctica suficiente sobre esos elementos.
El tribunal también pone de relieve la escasa complejidad organizativa de la empresa familiar, que dificultaba diferenciar una culpabilidad corporativa propia de la atribuida al administrador. Por ello, absuelve a la sociedad del delito de alzamiento de bienes, sin extender esa absolución a Ricardo G. S.
El antecedente del delito fiscal y la diferencia entre ambos procedimientos
La documentación judicial recoge un procedimiento anterior relacionado con la inspección tributaria. En septiembre de 2014, un juzgado de lo Penal de Málaga absolvió a Ricardo G. S. de aquel procedimiento, pero condenó a su padre, Ricardo G. T., por falsedad en documento mercantil en concurso con un delito contra la Hacienda Pública. La Audiencia Provincial confirmó esa resolución en junio de 2015.
El TSJA explica ahora que aquella absolución anterior del hijo no resulta incompatible con su condena por alzamiento de bienes: una cosa es determinar quién gestionaba efectivamente la empresa en los hechos fiscales examinados entonces y otra valorar su participación consciente en las operaciones notariales posteriores que frustraron el embargo.
Dos escrituras anuladas y posibilidad de recurso ante el Supremo
El fallo estima parcialmente la apelación exclusivamente para absolver a la empresa. Se mantienen los demás pronunciamientos de la Audiencia Provincial, incluida la pena de prisión del administrador y la nulidad de las escrituras notariales de noviembre de 2011 y febrero de 2012. En cuanto a las costas, se declaran de oficio la mitad de las de primera instancia y la totalidad de las causadas en apelación.
La sentencia indica expresamente que puede prepararse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación. La documentación facilitada a este periódico no permite determinar si alguna de las partes ha ejercido esa posibilidad ni si la resolución ha adquirido firmeza.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia 372/2026 de la Sala de lo Civil y Penal, Sección de Apelación Penal,