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Absuelto por alteración psíquica el joven que apuñaló a su madre en Benajarafe: internamiento de hasta 11 años

La Audiencia de Málaga considera probado un intento de asesinato en Benajarafe, pero aplica la eximente completa de anomalía psíquica y fija internamiento de hasta 11 años, 3 meses y 1 día.

Portada de El Caso Málaga sobre la absolución e internamiento por el apuñalamiento a una madre en Benajarafe
Composición gráfica de El Caso Málaga.
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BENAJARAFE (VÉLEZ-MÁLAGA). La Audiencia Provincial de Málaga ha considerado probado que un joven apuñaló por la espalda a su madre con intención de matarla en noviembre de 2023, pero lo ha absuelto penalmente al apreciar una eximente completa de anomalía psíquica. La resolución establece, en lugar de una pena de prisión, una medida de internamiento en un centro adecuado para el tratamiento de su patología por un máximo de 11 años, 3 meses y 1 día.

La agresión ocurrió en una finca de Benajarafe

Los hechos se produjeron cuando el acusado tenía 22 años y se encontraba con su madre, entonces de 62, en una finca de Benajarafe. La mujer había viajado desde Alemania pocos días antes y ambos se alojaban temporalmente en una autocaravana situada en la propiedad de una amiga.

La sentencia da por acreditado que el joven tomó dos cuchillos y se acercó de forma sorpresiva a su madre mientras ella cerraba una cancela. Uno de los cuchillos penetró en la zona posterior del tórax. Pese a la herida, la mujer logró arrancarse el arma y buscar ayuda.

Una herida con riesgo vital

La víctima sufrió una herida de unos diez centímetros en la región escapular derecha, un neumotórax y la fractura de una costilla. Necesitó tratamiento médico y quirúrgico y tardó alrededor de 60 días en recuperarse. Los informes forenses incorporados al procedimiento concluyeron que las lesiones comprometieron su vida y que la asistencia sanitaria resultó decisiva.

La investigación incluyó también un análisis de ADN. Según la resolución, en el cuchillo intervenido se localizaron restos de sangre correspondientes a la víctima y restos celulares en el mango compatibles con el perfil genético del acusado.

El tribunal considera probado un asesinato en grado de tentativa

La Audiencia encuadra los hechos, desde el punto de vista objetivo, en un delito de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia de parentesco. La Sala entiende acreditada la intención de acabar con la vida de la madre y considera que el resultado mortal no se produjo gracias a la rápida intervención médica.

Sin embargo, declarar probado el hecho no significa necesariamente imponer una pena cuando concurre una causa legal que excluye la responsabilidad penal. Esa es la cuestión central de esta sentencia.

La alteración psíquica anulaba sus capacidades

Los peritos determinaron que el acusado presentaba un cuadro compatible con esquizofrenia paranoide y que, en el momento de los hechos, esa alteración anulaba sus capacidades cognitivas. La sentencia toma en consideración, entre otros elementos, un informe del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

La Sala aplica por ello la eximente completa de anomalía psíquica. En términos jurídicos, la absolución no implica que el tribunal niegue la agresión: significa que, pese a considerar probados los hechos, entiende que el acusado no podía responder penalmente en las mismas condiciones que una persona con sus capacidades conservadas.

Internamiento como medida de seguridad

La Audiencia sustituye la pena que correspondería al delito por una medida de seguridad de internamiento en un centro adecuado, con un límite máximo de 11 años, 3 meses y 1 día. Estas medidas buscan tratamiento y control cuando el hecho delictivo está ligado a una alteración mental que determina la exención de responsabilidad.

El acusado no tenía antecedentes penales y permanecía privado de libertad desde el 25 de noviembre de 2023. Días después de su detención ingresó en el Centro Penitenciario Hospitalario de Sevilla en situación de prisión preventiva.

Situación procesal: absolución por eximente completa de anomalía psíquica con medida de internamiento de hasta 11 años, 3 meses y 1 día, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.