BENALMÁDENA. La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un año de prisión a una mujer que trabajaba como camarera en un hotel de Benalmádena por intentar contaminar con lejía alimentos destinados a empleados y huéspedes del establecimiento. La sentencia es firme y considera los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa.
Dos episodios en los últimos días de su contrato
Los hechos ocurrieron a finales de mayo de 2023, después de que la trabajadora supiera que su contrato no iba a ser renovado. La resolución recoge dos actuaciones separadas por cinco días.
La primera tuvo lugar en la mañana del 26 de mayo. Según los hechos declarados probados, la mujer manipuló una botella de leche situada en la zona del bar y vertió en su interior hipoclorito de sodio, es decir, lejía comercial. Por el horario, la bebida estaba destinada al consumo del personal del hotel.
Lejía sobre los postres del buffet
El segundo episodio se produjo el 31 de mayo, alrededor de las 21:00 horas y a pocas horas de que terminara oficialmente su relación laboral. La camarera se dirigió a la zona de postres del buffet y vertió un vaso de lejía sobre una bandeja con distintos alimentos preparados para los huéspedes, entre ellos yogur, piña y sandía.
La actuación fue descubierta antes de que nadie consumiera los productos. Varias clientas sorprendieron a la trabajadora manipulando los alimentos y avisaron inmediatamente, lo que permitió retirar la comida contaminada.
La acusada reconoció los hechos
El procedimiento terminó mediante un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa. La acusada reconoció íntegramente los hechos y aceptó la pena propuesta, por lo que no fue necesario desarrollar un juicio con toda la prueba prevista.
La sentencia impone un año de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo y el pago de las costas procesales.
La pena queda suspendida durante dos años
La Audiencia ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años. La condenada carecía de antecedentes penales y la pena impuesta es inferior a dos años, circunstancias que permiten aplicar legalmente esta medida.
La suspensión está condicionada a que no vuelva a delinquir durante ese plazo. Si incumpliera las condiciones, podría perder el beneficio y verse obligada a cumplir la pena de cárcel.
Una condena firme
En este caso no estamos ante una investigación abierta ni ante una acusación pendiente de juicio. Existe una sentencia firme aceptada por la propia acusada, por lo que jurídicamente debe hablarse de una persona condenada.
No consta que ninguna persona sufriera una intoxicación, ya que los alimentos fueron retirados antes de ser consumidos. Precisamente por no haberse producido el resultado perseguido, los hechos se encuadran en un delito contra la salud pública en grado de tentativa.
Situación procesal: condena firme a un año de prisión por delito contra la salud pública en grado de tentativa, con la ejecución de la pena suspendida durante dos años.