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El Caso, noticias nacionales de sucesos con origen en Málaga

EDICIÓN NACIONALMálaga, origen de la noticia

Málaga

La Audiencia de Málaga condena a siete personas por defraudar 13,19 millones de IVA en hidrocarburos

La operación Benzinium, iniciada tras anomalías fiscales de 2020, culmina en una sentencia de la Audiencia de Málaga: siete condenados, ocho absueltos y 13,19 millones de IVA defraudado. Historia completa desde 2019.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete de los quince acusados juzgados por una operativa de fraude del IVA en la comercialización de hidrocarburos durante 2020. La sentencia número 278/2026 declara acreditado un perjuicio para la Hacienda Pública de 13.194.212,15 euros y condena a seis de los responsables a indemnizar conjuntamente esa cantidad, más los intereses correspondientes. La mayor pena individual suma diez años de prisión. Los otros ocho procesados han sido absueltos de todos los delitos que se les atribuían.

La condena pone un primer desenlace judicial a un caso que comenzó a investigarse en 2020, saltó a las noticias nacionales con una operación de la Guardia Civil en julio de 2021 y acabó sentando a quince acusados ante la Audiencia malagueña. En ese recorrido aparecen empresas de la provincia, gasolineras de distintos puntos del país y el Club Deportivo Badajoz, cuyo estadio fue registrado durante la investigación. La sentencia, de 180 páginas, y un auto posterior precisan qué hechos se consideran probados, quiénes responden por ellos y qué bienes pueden decomisarse. La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El origen: la compra de un operador petrolero y el cambio de control en 2019

Servicios Omarpar no nació con esta investigación. Se había constituido en Málaga en septiembre de 2014 y contaba con la habilitación necesaria para operar al por mayor con productos petrolíferos. La sentencia sitúa el origen de la estructura posteriormente enjuiciada en el proceso de adquisición de esa empresa, iniciado a comienzos de 2019 por sociedades relacionadas con Joaquín P. P.

El 21 de febrero de 2019 se firmó un contrato privado de compraventa por 1,3 millones de euros. La operación no se ejecutó finalmente a través de la sociedad que había intervenido en un principio y acabó canalizándose por Axarquía del Reciclaje y Ecosistemas, administrada por Francisco Javier G. G. En mayo de ese año se formalizaron la transmisión de participaciones y el nombramiento de este último como administrador único de Servicios Omarpar.

La Audiencia examina los contratos y transferencias de aquella adquisición y concluye que el cambio de administrador no supuso un cambio del mando real: atribuye a Joaquín P. P. la financiación y el control económico efectivo del negocio. Entre las empresas utilizadas para articular la compra y sus posteriores relaciones societarias aparecen Carburantes Nafta, Serendipity Producción e Inversión, Rotavia Spain y Ecodial Spain.

El permiso para operar al por mayor exigía acreditar una capacidad financiera mínima de tres millones de euros. En julio de 2020, cuando la actividad ya estaba en marcha, se documentó una ampliación de capital por ese importe mediante la aportación de contratos de explotación de estaciones de servicio. La sentencia incluye esa operación dentro de la reconstrucción del control societario y del mantenimiento de la habilitación administrativa. En septiembre de 2020, CLH inhabilitó a Servicios Omarpar para continuar operando en sus instalaciones; en noviembre llegó también la inhabilitación administrativa del operador.

Una trama de compraventa de carburantes y de retención del IVA

Según los hechos declarados probados, la operativa se articuló alrededor de Servicios Omarpar 2014, S. L., empresa que tenía autorización para intervenir como operador al por mayor de productos petrolíferos. La investigación fue desarrollada por el Grupo de Delitos Económicos y contra el Patrimonio de la Guardia Civil de Málaga y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La compañía podía acceder al producto petrolífero y operar mediante el sistema de depósitos fiscales, con la intervención del operador logístico CLH, actualmente Exolum. Pero el mecanismo descrito por la Audiencia no se limitó a la actividad comercial ordinaria: se interpusieron varias empresas entre el operador habilitado y los compradores finales del carburante, principalmente estaciones de servicio. Estas sociedades facturaban las ventas con el IVA incluido, cobraban el importe a sus clientes y no ingresaban las cuotas correspondientes del impuesto.

La sentencia explica que, una vez cobradas las ventas, buena parte del dinero —incluido el IVA repercutido— era transferido a Servicios Omarpar o a otras sociedades vinculadas. De ese modo, las empresas obligadas formalmente a ingresar el impuesto iban quedándose con menos patrimonio disponible mientras el dinero se desplazaba a otras cuentas. La Audiencia considera probado que esta estructura permitió eludir el ingreso tributario y dificultar la exigencia de la deuda.

Además, las sociedades emplearon facturas que aparentaban operaciones inexistentes para declarar cuotas deducibles que no les correspondían. El tribunal menciona documentos atribuidos a empresas del sector petrolífero, sin que ello signifique que estas compañías fueran responsables del fraude investigado.

Cuatro sociedades utilizadas como subcuentas

La resolución identifica cuatro sociedades interpuestas en la cadena de comercialización: Roxxon Oil, Bermeja Intermediation, Axar Oil y Venta de Carburantes Peninsulares. Todas fueron utilizadas como subcuentas del operador principal durante distintos periodos de 2020.

Roxxon Oil fue autorizada en marzo de ese año y, tras su incorporación a la operativa, incrementó intensamente su facturación. Bermeja Intermediation, que había desarrollado escasa actividad previa, pasó a declarar ventas millonarias en el segundo y tercer trimestre. Axar Oil, según la sentencia, carecía de actividad real, trabajadores y medios materiales antes de actuar como subcuenta, pero llegó a facturar más de 22 millones en pocos meses. Venta de Carburantes Peninsulares fue creada en mayo de 2020 y comercializó producto por más de 4,7 millones tras su incorporación a la estructura.

Las cuatro entidades permitían prolongar formalmente la cadena entre el operador mayorista y las estaciones de servicio. La obligación de ingresar el IVA quedaba situada en estas sociedades mientras los fondos circulaban hacia otras entidades. La Audiencia examina tanto las autoliquidaciones presentadas como las cuentas bancarias y los pagos efectuados por los clientes.

64,7 millones en ventas y 13,19 millones de cuota defraudada

En el segundo y tercer trimestre de 2020, las ventas agregadas de las cuatro subcuentas alcanzaron una base imponible de 64.730.658,81 euros. El IVA devengado en esas operaciones ascendió a 13.194.212,15 euros, importe que el tribunal fija como cuota defraudada.

Son magnitudes distintas: los 64,7 millones corresponden a la base de las ventas investigadas; los 13,19 millones constituyen la deuda tributaria por la que se impone responsabilidad penal y civil. La sentencia también recoge transferencias de las subcuentas a Servicios Omarpar por más de 65,5 millones de euros durante el periodo examinado.

Servicios Omarpar solicitó concurso voluntario, declarado en noviembre de 2020, y fue posteriormente inhabilitada para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. Esta secuencia figura en la cronología societaria y fiscal que el tribunal incorpora a los hechos probados.

De las anomalías fiscales a la operación Benzinium

La investigación arrancó antes de las detenciones. Según informó la Guardia Civil en noviembre de 2021, los primeros indicios surgieron durante 2020, al detectar impagos y declaraciones de IVA anómalas en una empresa dedicada a la comercialización mayorista de combustible. La Fiscalía de Delitos Económicos de Málaga abrió diligencias y las pesquisas se centraron tanto en las ventas declaradas como en el destino del dinero que habían cobrado las sociedades interpuestas.

La sentencia recoge que las diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga se incoaron el 9 de marzo de 2021, tras admitirse la querella del Ministerio Fiscal. Los investigadores trabajaron con la documentación tributaria, los movimientos de las cuentas y las relaciones entre administradores y empresas. No bastaba con identificar qué sociedad aparecía en una factura: había que determinar quién tomaba las decisiones, qué entidad cobraba realmente y dónde terminaban los fondos.

El caso se hizo público el 27 de julio de 2021. Ese día la Guardia Civil desplegó registros en Málaga, Sevilla, Cádiz, Madrid y Badajoz. Entre los detenidos figuraba Joaquín P. P., entonces presidente del CD Badajoz. La intervención alcanzó a las oficinas del club en el estadio Nuevo Vivero y a establecimientos empresariales vinculados al dirigente. En las primeras horas trascendieron cinco detenciones. Meses después, al ofrecer el balance de la denominada operación Benzinium, los investigadores elevaron a diecisiete el número total de detenidos.

El 10 de noviembre de 2021, la Guardia Civil informó de que había practicado diecisiete registros en esas cinco provincias, con intervención de treinta vehículos de lujo y dos yates, embargo de treinta y seis viviendas y precinto preventivo de seis estaciones de servicio en Ciudad Real, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Valencia. Eran medidas adoptadas durante la investigación para asegurar bienes y seguir el dinero; no deben confundirse con el decomiso que, años después, acordaría finalmente la Audiencia Provincial.

La operación estuvo dirigida desde Málaga, con agentes de la Comandancia de la Guardia Civil y funcionarios de la Agencia Tributaria, además de apoyos en otras provincias. En aquel momento la investigación incluía sospechas de fraude fiscal, falsedad, blanqueo, alzamiento de bienes y pertenencia a organización criminal. Una detención o una imputación inicial no equivalen a una condena. En el juicio terminaron compareciendo quince acusados y la sentencia de 2026 condenó a siete y absolvió a ocho, además de descartar la agravación por organización dedicada al blanqueo en los términos que había planteado la acusación.

Diez años de prisión para el considerado director de la operativa

La mayor condena recae en Joaquín P. P., a quien la Audiencia considera responsable del diseño, impulso y dirección efectiva del entramado. El tribunal sostiene que controlaba la operación a través de diferentes mercantiles y personas interpuestas, aunque la administración formal de algunas sociedades figurase a nombre de terceros.

La sentencia le impone cuatro años de prisión por delito contra la Hacienda Pública, dos años por falsedad continuada en documento mercantil y cuatro años por blanqueo de capitales. El total alcanza diez años. Se añaden una multa de 26.388.424,30 euros por el delito fiscal, otra de 5.706.549 euros por blanqueo y una multa de nueve meses a razón de 20 euros diarios por la falsedad documental, además de las demás consecuencias legales recogidas en el fallo.

El tribunal también impone a José Antonio M. A. ocho años de prisión en total: tres por delito fiscal, dos por falsedad y tres por blanqueo. A Francisco Javier G. G. le corresponden siete años, repartidos en tres por delito fiscal, dos por falsedad y dos por blanqueo. En el caso de Pedro Javier G. Z., la pena total es de cinco años: tres por delito contra Hacienda y dos por blanqueo.

Los otros tres condenados son Román B. A. y Luis María V. L., con un año y seis meses de prisión cada uno por su cooperación necesaria en el delito contra la Hacienda Pública, y Javier V. L., con un año y seis meses de prisión por blanqueo de capitales. El fallo también establece multas y penas accesorias específicas para cada uno, atendiendo a los delitos por los que resultaron condenados.

Ocho personas absueltas y responsabilidades delimitadas por el tribunal

La sentencia absuelve completamente a otros ocho acusados, porque el tribunal no aprecia prueba suficiente para condenarlos por los delitos que se les imputaban. También contiene absoluciones parciales respecto a dos personas que sí reciben condena por otros hechos: Luis María V. L. es absuelto de falsedad documental y Román B. A., de blanqueo de capitales.

La Sala considera que existió coordinación en las operaciones enjuiciadas, pero no aplica el subtipo agravado de blanqueo por pertenencia a una organización dedicada a esa finalidad. Razona que no se acreditó una estructura autónoma, permanente y específicamente orientada al blanqueo, diferenciada del entramado instrumental utilizado en el caso. La complejidad de las sociedades o el número de implicados no bastan, por sí solos, para justificar esa agravación.

El recorrido del dinero y la referencia judicial al CD Badajoz

Una parte relevante de la causa examina la circulación de fondos desde las sociedades relacionadas con la venta de combustible hacia otras mercantiles y hacia bienes y operaciones patrimoniales. La Audiencia acuerda el decomiso de diferentes activos y cantidades respecto de determinados condenados.

En relación con Joaquín P. P., el fallo incluye el decomiso de varios vehículos de alta gama y una embarcación, además de cantidades vinculadas a inversiones inmobiliarias. También recoge 2.914.878 euros correspondientes a inversiones recibidas por el Club Deportivo Badajoz desde la sociedad Feverstone entre junio y septiembre de 2020, junto a 170.000 euros transferidos al club desde Temas e Peripécias a través de cinco operaciones efectuadas entre octubre y noviembre de ese año.

La distinción jurídica es importante: el tribunal no transforma por ello al club deportivo en condenado penal, ni impone automáticamente sobre él una responsabilidad civil por blanqueo. El decomiso descrito se vincula al valor económico de fondos cuya trayectoria considera probada en relación con Joaquín P. P. La sentencia rechaza imponer responsabilidad civil directa, subsidiaria o como partícipe a título lucrativo a las personas jurídicas afectadas por las operaciones de blanqueo, al no apreciar un daño autónomo suficientemente identificado ni un beneficio patrimonial concreto subsistente en los términos exigidos legalmente.

Por qué la investigación llegó al estadio Nuevo Vivero

La irrupción del nombre del Badajoz en la causa fue una de las noticias más llamativas de las detenciones de 2021. El 27 de julio, los agentes acudieron al estadio Nuevo Vivero para examinar documentación del club. La propia entidad reconoció entonces que la Guardia Civil y personal de la Agencia Tributaria habían requerido documentación contable e indicó que, una vez atendida la actuación, había recuperado su actividad habitual.

El registro tenía relación con el seguimiento de transferencias procedentes de empresas vinculadas al dirigente del club. La información policial difundida en noviembre de 2021 hablaba de más de tres millones de euros enviados a la entidad deportiva. El examen judicial posterior concretó dos grupos de operaciones: 2.914.878 euros canalizados desde Feverstone en el verano de 2020 y 170.000 euros transferidos desde Temas e Peripécias entre octubre y noviembre de ese año. Su suma es de 3.084.878 euros.

En la sentencia, la Audiencia analiza esas aportaciones como parte del recorrido patrimonial de los fondos investigados. No obstante, rechaza atribuir automáticamente al CD Badajoz un beneficio subsistente que justifique declararlo responsable civil por el blanqueo. El pronunciamiento de decomiso se dirige al valor económico de determinadas operaciones respecto al condenado, y no convierte al club, como institución, en autor de los delitos.

Decomisos de vehículos y pagos por inmuebles de uno de los condenados

Respecto a José Antonio M. A., la sentencia acuerda un decomiso por valor equivalente de 640.103,45 euros, correspondiente a fondos destinados a la adquisición, uso o disponibilidad de vehículos de alta gama durante 2020. El tribunal explica que la disponibilidad material de esos vehículos no siempre coincidía con su titularidad formal, lo que impedía en determinados casos decomisarlos directamente.

También dispone el decomiso de 484.022 euros correspondientes a cantidades satisfechas en operaciones de adquisición de inmuebles, entre ellas pagos de 140.070 euros y 238.952 euros y otros 105.000 euros por una oficina y una plaza de aparcamiento. Por separado, recoge otros 25.000 euros vinculados al pago de una cocina en un inmueble de Coín. La resolución distingue el decomiso del valor de los fondos invertidos del decomiso directo de los propios inmuebles.

El auto posterior mantiene el decomiso de 484.022 euros

Tras dictarse la sentencia número 278/2026, la representación procesal de José Antonio M. A. solicitó el 30 de septiembre una aclaración del fallo relacionada con ese decomiso inmobiliario. La Audiencia Provincial de Málaga rechazó la petición mediante un auto posterior.

En el auto, la Sala señala que el fundamento jurídico sobre decomiso y el fallo ya detallaban los pagos, los bienes a cuya adquisición se destinaron y el importe global de 484.022 euros. Por ese motivo, concluye que no es necesario aclarar la resolución. El auto no añade una nueva pena ni modifica la cifra del decomiso. Contra la decisión de no aclarar el fallo no cabe recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos legalmente procedentes contra la sentencia.

Indemnización a Hacienda y sentencia recurrible

En concepto de responsabilidad civil por el fraude fiscal, la Audiencia obliga conjuntamente y de forma solidaria a Joaquín P. P., Francisco J. G. G., Pedro Javier G. Z., José Antonio M. A., Román B. A. y Luis María V. L. a indemnizar a Hacienda en 13.194.212,15 euros más los intereses tributarios aplicables. Declara además la responsabilidad civil subsidiaria de Servicios Omarpar, Bermeja Intermediation, Axar Oil, Roxxon Oil y Venta de Carburantes Peninsulares para el supuesto de insolvencia de los responsables directos.

La sentencia ordena asimismo las costas procesales conforme a los delitos por los que cada persona resulta condenada y contempla la ejecución de las cantidades económicas con el auxilio de la Agencia Tributaria.

El fallo puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que las condenas descritas no deben presentarse como firmes. El auto que rechaza la aclaración sobre los 484.022 euros mantiene intacto ese pronunciamiento económico, pero no convierte la sentencia en inapelable.

Fuentes: sentencia 278/2026 y auto aclaratorio de la Audiencia Provincial de Málaga, documentos judiciales examinados por EL CASO MÁLAGA; información de la operación Benzinium facilitada por la Guardia Civil en noviembre de 2021.