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Juicios históricos

El crimen del Arroyo del Cuarto: el asalto de 1982 que acabó con un jubilado muerto

Cuatro jóvenes planearon en Carranque un asalto en el Arroyo del Cuarto. El robo terminó con la muerte de un jubilado de 60 años y condenas de hasta 17 años y cuatro meses, confirmadas por el Supremo.

Portada de El Caso Málaga sobre el crimen del Arroyo del Cuarto en Carranque, Málaga, en 1982
COMPOSICIÓN GRÁFICA — EL CASO MÁLAGA
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El 9 de febrero de 1982, un grupo de cuatro jóvenes que se había reunido en unos coches de choque instalados en la barriada de Carranque tomó una decisión que acabaría convirtiendo una zona hoy plenamente integrada en Málaga en el escenario de un crimen que llegó hasta el Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala Segunda dictada el 21 de enero de 1985 permite reconstruir, con la precisión de los hechos probados, cómo un asalto planeado para robar a un transeúnte terminó con la muerte de un hombre de 60 años.

El caso tiene dos escenarios estrechamente unidos. El primero fue Carranque, donde los cuatro participantes acordaron cometer el robo. El segundo fue el entonces oscuro Arroyo del Cuarto, descrito por la resolución judicial como un callejón poco transitado que discurría entre la avenida de la Aurora y el paseo de los Tilos y que estaba flanqueado por tapias de unos tres metros. La escasa circulación de personas fue precisamente una de las razones por las que eligieron aquel lugar.

Un asalto preparado desde Carranque

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Málaga y posteriormente examinados por el Tribunal Supremo, los cuatro jóvenes se encontraban hacia las siete de la tarde en unos coches de choque de Carranque. Allí decidieron cometer lo que en la sentencia aparece descrito con una expresión de argot de la época: “dar una siria”, es decir, asaltar con una navaja a una persona para apoderarse de su dinero u objetos de valor.

Uno de ellos llevaba una navaja automática y otros dos iban provistos de palos. Después caminaron hasta Arroyo del Cuarto. Una vez allí, uno permaneció visible a la espera de que apareciera una posible víctima, mientras los otros se ocultaban en un coche abandonado. La intención, según recoge la sentencia, era evitar que la presencia de cuatro personas juntas despertara sospechas en quien pasara por aquel callejón.

La víctima salió a dar un paseo

Después de aproximadamente media hora apareció un hombre de 60 años, jubilado, casado y padre de tres hijos, que había salido de su domicilio para pasear. Había anochecido y el lugar carecía de iluminación. Uno de los jóvenes lo abordó y los demás salieron de su escondite.

El grupo le exigió que entregara lo que llevaba. El hombre se resistió y comenzó un forcejeo en el que fue golpeado con los palos y atacado con la navaja. La resolución judicial describe tres puñaladas, una de ellas de extrema gravedad en el lado izquierdo del tórax. Tras reducirlo, le registraron los bolsillos y se apoderaron de 1.900 pesetas y de su alianza de oro.

Los asaltantes huyeron. La víctima, ya mortalmente herida, consiguió levantarse y caminar unos cuarenta metros en busca de ayuda antes de desplomarse en el propio callejón. La lesión más grave había alcanzado el corazón y fue la causa directa del fallecimiento.

La alianza de oro y la investigación

La sentencia aporta un detalle que terminó formando parte del relato judicial del caso. En los días posteriores, uno de los participantes cambió la alianza de la víctima por unas palomas. La joya pudo ser recuperada y acabó siendo devuelta a la viuda.

El procedimiento llegó a la Audiencia Provincial de Málaga, que dictó sentencia el 8 de noviembre de 1983. El tribunal consideró que los hechos constituían un delito de robo con violencia en las personas con resultado de muerte dolosa y empleo de armas. Los cuatro implicados en el asalto eran menores de 18 años cuando ocurrieron los hechos, circunstancia que fue apreciada como atenuante conforme al Código Penal entonces vigente.

Condenas de hasta 17 años y cuatro meses

La Audiencia impuso a dos de los acusados 17 años y cuatro meses de reclusión menor y a los otros dos 16 años y siete meses. Además, estableció una indemnización conjunta de tres millones de pesetas para los herederos de la víctima. Un quinto procesado, acusado de receptación por la alianza, fue absuelto.

Las defensas recurrieron ante el Tribunal Supremo. Una de las cuestiones planteadas era si debía aplicarse una atenuante vinculada a que el resultado mortal hubiera excedido la intención inicial. La Sala Segunda rechazó ese argumento: entendió que la forma de actuar del grupo, el uso conjunto de palos y navaja y la intensidad de la agresión permitían apreciar, al menos, la aceptación del riesgo mortal.

El 21 de enero de 1985, el Supremo declaró que no había lugar a los recursos y mantuvo la sentencia de la Audiencia de Málaga.

Un caso que conserva la geografía de la Málaga de los ochenta

Además de su relevancia penal, el expediente conserva una fotografía escrita de una parte de la Málaga de comienzos de los años ochenta: los coches de choque instalados en Carranque, el Arroyo del Cuarto todavía descrito como un paso oscuro y poco transitado, y un recorrido urbano entre la avenida de la Aurora y el paseo de los Tilos muy distinto al actual.

La propia historia de Carranque ayuda a situar aquel momento. La barriada había nacido décadas antes como una de las grandes actuaciones de vivienda pública de Málaga y durante los años setenta y ochenta continuó creciendo con nuevos bloques y equipamientos. El crimen ocurrió en ese contexto urbano, cuando algunos espacios que hoy forman parte del entramado consolidado de la capital todavía conservaban solares, pasos y zonas de escasa iluminación.

El valor de la sentencia para reconstruir el crimen

El principal documento para reconstruir este caso es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1985 (ECLI: ES:TS:1985:221), que reproduce los hechos probados de la Audiencia Provincial de Málaga y el contenido esencial de las condenas. La resolución también confirma que el recurso de casación fue desestimado.

Fuentes documentales: Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1985, Sala Segunda, disponible en vLex; documentación histórica sobre la barriada de Carranque del Archivo Histórico Provincial de Málaga y de la Junta de Andalucía.

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