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El disparo de Plaza Sauceda: la persecución policial de 1985 que acabó con un joven muerto

Una persecución por Carretera de Cádiz terminó en Plaza Sauceda con un joven muerto por un disparo policial. El Supremo calificó los hechos como imprudencia temeraria y fijó ocho meses de prisión menor.

Portada de El Caso Málaga sobre el disparo de Plaza Sauceda en Carretera de Cádiz, Málaga, en 1985
COMPOSICIÓN GRÁFICA — EL CASO MÁLAGA
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La madrugada del 12 de octubre de 1985, una persecución policial atravesó varias calles de Carretera de Cádiz y terminó en la entonces escasamente iluminada Plaza Sauceda. El conductor de un Seat 600 sustraído abandonó el vehículo y salió corriendo por un callejón. Instantes después, un disparo efectuado desde el coche patrulla lo alcanzó mortalmente. El caso acabaría seis años más tarde ante el Tribunal Supremo, que descartó que hubiera intención de matar pero consideró que la actuación del agente constituyó una imprudencia temeraria.

La sentencia del Supremo de 16 de diciembre de 1991 permite reconstruir con detalle una persecución que recorrió una de las zonas más pobladas de Málaga y que terminó abriendo un debate judicial sobre los límites en el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad.

Un Seat 600 robado y una persecución de madrugada

Sobre las 03.15 horas, un cabo primero de la Policía Nacional y otro agente patrullaban por las inmediaciones de la Ronda Intermedia en un Seat 131 policial. Recibieron por radio el aviso de que había sido sustraído un Seat 600 de color verde. Poco después vieron un vehículo que respondía a la descripción y que los adelantó en dirección a Torremolinos.

Los policías activaron las señales luminosas y acústicas e iniciaron la persecución. El Seat 600 no se detuvo. Según los hechos probados, circuló realizando maniobras evasivas y la persecución continuó por Carretera de Cádiz, la avenida de la Paloma, la avenida Sor María Consuelo y la calle Carlos Rein.

Durante el recorrido, el cabo efectuó cuatro disparos con su revólver hacia la parte inferior y las ruedas traseras del coche perseguido. El objetivo declarado era conseguir que el vehículo se detuviera. Ninguno de aquellos cuatro disparos puso fin a la huida.

La llegada a Plaza Sauceda

El Seat 600 entró finalmente en Plaza Sauceda. La resolución judicial describe aquel espacio como una zona muy poco iluminada, con pavimento de tierra y baches. El coche perseguido saltó un bordillo, continuó haciendo zigzag y acabó llegando a un callejón cuya entrada tenía varios escalones.

Allí el vehículo tuvo que detenerse. El conductor, un joven nacido en 1966, se bajó y emprendió la huida a pie por el callejón. Mientras tanto, el coche patrulla maniobraba para seguir la persecución.

El cabo, que había agotado la munición del revólver, tomó un subfusil Star Z-70 y realizó un disparo creyendo, según los hechos que quedaron fijados en la sentencia, que el Seat 600 continuaba circulando. El tiro se desvió por el movimiento del vehículo policial y alcanzó al joven que ya corría por el callejón. Murió en el acto.

La Audiencia habló primero de una falta de imprudencia

La causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga y llegó a la Audiencia Provincial. El 30 de mayo de 1990, la Sección Cuarta dictó sentencia y condenó al agente por una falta de imprudencia simple con infracción de reglamentos. También fijó una indemnización de seis millones de pesetas para la familia del fallecido, con responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La resolución fue recurrida por el propio agente, por el Abogado del Estado y por la acusación particular. Esta última sostenía, entre otras cuestiones, que los hechos debían recibir una calificación penal más grave.

El Supremo: no hubo intención de matar, pero sí imprudencia temeraria

El Tribunal Supremo rechazó que el disparo pudiera calificarse como un homicidio doloso. La Sala consideró probado que el agente no disparó deliberadamente hacia el lugar en el que se encontraba el joven que huía, sino que creyó que el coche continuaba en movimiento y que la trayectoria se alteró por el balanceo del vehículo policial.

Pero esa conclusión no exoneró al agente. Al contrario, el Supremo consideró que existió una grave infracción del deber de cuidado. La sentencia subrayó varios elementos: el uso repetido de armas de fuego, el hecho de que los disparos se produjeran en una zona urbana, la escasa entidad del delito que originó la persecución —la sustracción de un automóvil— y la ausencia de armas por parte del joven perseguido.

La Sala recordó además que ya en 1985 existían reglas sobre adecuación y proporcionalidad en el empleo de medios de disuasión por parte de los cuerpos policiales. Por ello elevó la calificación a delito de imprudencia temeraria no profesional.

Ocho meses de prisión menor

En la segunda sentencia dictada el mismo 16 de diciembre de 1991, el Supremo condenó al agente a ocho meses de prisión menor, con suspensión de cargo público y del derecho de sufragio durante el mismo tiempo. También mantuvo la indemnización de seis millones de pesetas y declaró al Estado responsable civil subsidiario.

La sentencia es especialmente relevante porque no se limita a reconstruir el recorrido de aquella persecución por Carretera de Cádiz. También explica el criterio jurídico que debía aplicarse al uso de armas de fuego por agentes de la autoridad cuando no existía un peligro grave para la vida o la integridad de otras personas.

Una Málaga reconocible, pero muy distinta

El itinerario fijado judicialmente atraviesa calles y avenidas muy reconocibles para varias generaciones de malagueños: Carretera de Cádiz, La Paloma, Carlos Rein y Plaza Sauceda. En 1985, sin embargo, el entorno tenía zonas con una iluminación y una urbanización muy diferentes a las actuales. Esa descripción aparece incorporada al propio relato de hechos probados y fue relevante para explicar cómo se produjo el disparo.

El caso pasó de una condena por imprudencia simple en la Audiencia de Málaga a otra por imprudencia temeraria en el Supremo. Ese cambio de calificación es lo que convierte el expediente en una pieza singular de la historia judicial malagueña de los años ochenta.

Fuentes documentales: Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1991, Sala Segunda (ECLI: ES:TS:1991:7050); Dictamen del Consejo de Estado 1686/1992, de 21 de enero de 1993, que reproduce los antecedentes y la responsabilidad civil derivada del caso.

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