El 9 de febrero de 2015, un hombre recogió del colegio al hijo de su pareja, un niño de tres años, y puso en marcha un plan que terminó con la muerte del menor en una balsa de agua de los alrededores de Málaga. Dos años después, un jurado popular lo declaró culpable de asesinato y la Audiencia Provincial impuso una condena de 17 años y seis meses de prisión.
Un plan premeditado
La sentencia consideró probado que el acusado decidió acabar con la vida del niño y preparó la forma de hacerlo. Recogió al menor del colegio a las 15.30 horas y, según el relato judicial, ocultó a la madre el verdadero destino que había tomado con él.
Cuando la mujer llamó para saber dónde estaban, el acusado le dijo que había llevado al niño a un parque de bolas en Carrefour. En realidad, ya se dirigía hacia una zona de los Montes de Málaga.
La muerte en la balsa
El tribunal dio por probado que el hombre arrojó al niño a una balsa de agua y lo dejó ahogarse. La edad de la víctima y la situación de absoluta indefensión fueron determinantes para apreciar la alevosía propia del delito de asesinato.
La reconstrucción del recorrido, las contradicciones del acusado y el conjunto de pruebas presentadas durante el juicio permitieron al jurado considerar que la muerte había sido intencionada y previamente planificada.
El juicio con jurado popular
El proceso se celebró ante la Audiencia Provincial de Málaga mediante tribunal del jurado. Tras escuchar a acusación, defensa, testigos y peritos, los ciudadanos que integraban el jurado declararon culpable al acusado.
La sentencia recogió que la conducta había sido intencionada, premeditada y alevosa. El tribunal descartó que existiera una alteración de sus facultades que redujera su responsabilidad penal.
La condena de 17 años y seis meses
El 19 de julio de 2017, la Audiencia de Málaga comunicó la condena a 17 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato.
Además, el condenado debía indemnizar con 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor. La resolución asumía el veredicto del jurado y fijaba una pena cercana al máximo previsto para el tipo penal aplicable en aquel momento.
El TSJA confirmó íntegramente la sentencia
La defensa recurrió la condena y también se planteó recurso desde la acusación. El 17 de enero de 2018, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó íntegramente la sentencia.
El TSJA rechazó que hubiera existido indefensión en la redacción del objeto del veredicto, descartó una merma relevante de la imputabilidad del condenado y confirmó que concurría alevosía.
La importancia de la alevosía
Desde el punto de vista jurídico, uno de los elementos centrales del caso fue la alevosía. El tribunal entendió que la víctima, por su edad y circunstancias, no tenía posibilidad real de defenderse frente al ataque.
Ese elemento permitió calificar los hechos como asesinato y no como homicidio. El debate sobre la alevosía es habitual en los procesos con jurado y fue uno de los puntos que la sentencia de apelación examinó expresamente.
Por qué el caso tuvo impacto en Málaga
La extrema vulnerabilidad de la víctima y el hecho de que el acusado fuera la pareja de su madre dieron al caso una enorme repercusión. Pero su relevancia judicial también está en el recorrido completo: investigación, juicio por jurado, sentencia de la Audiencia y confirmación posterior por el TSJA.
El procedimiento quedó como uno de los ejemplos más duros de asesinato de un menor juzgados en Málaga durante la década de 2010.
Fuentes documentales
La reconstrucción se basa en las notas oficiales del Consejo General del Poder Judicial sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de julio de 2017 y sobre la confirmación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en enero de 2018.
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