El asesinato de una mujer de 44 años en La Viñuela, en febrero de 2018, terminó en un juicio con jurado popular y en una condena por asesinato que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fijó finalmente en 21 años y seis meses de prisión. El proceso tuvo especial relevancia por el modo en que los tribunales analizaron la alevosía, el ensañamiento y la relación sentimental entre víctima y acusado.
El crimen en Los Romanes
Los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2018 en Los Romanes, núcleo perteneciente al municipio de La Viñuela. Según los hechos declarados probados, el acusado acudió a la vivienda de la mujer, con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos cuatro meses.
Una vez dentro del inmueble, se hizo con un cuchillo de cocina y atacó a la víctima aprovechando que se encontraba sola y que no esperaba la agresión. La mujer intentó protegerse, pero la intensidad y continuidad del ataque le causaron numerosas heridas, algunas de ellas mortales.
La investigación y el ingreso en prisión
El procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vélez-Málaga. Dos días después de los hechos se acordó el ingreso en prisión provisional del investigado, mientras continuaban las diligencias para reconstruir lo ocurrido en la vivienda.
La investigación reunió los informes forenses, la inspección de la escena, la documentación policial y las declaraciones necesarias para llevar la causa a juicio. Por la naturaleza del delito, el enjuiciamiento correspondió a un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Málaga.
Un juicio ante jurado popular
La causa llegó a la Audiencia Provincial de Málaga en 2019. El jurado declaró por unanimidad culpable al acusado de asesinato y consideró acreditadas la alevosía y el ensañamiento. La alevosía se vinculó a la situación de desventaja de la víctima, que estaba sola en la vivienda y fue atacada de manera inesperada.
El ensañamiento se sustentó en la sucesión de lesiones provocadas antes de las heridas que causaron directamente la muerte. La sentencia distinguió entre las lesiones iniciales y las que finalmente resultaron letales, una cuestión relevante para la calificación jurídica del ataque.
La Audiencia impuso inicialmente 23 años
En diciembre de 2019, la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 23 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento, aplicando además la agravante de parentesco al entender que existía una relación sentimental equiparable, a estos efectos, a la prevista por el Código Penal.
La resolución fijó también una indemnización de 175.400 euros para el hijo de la víctima por el daño moral causado. La sentencia recogió el veredicto del jurado y estableció las consecuencias penales y civiles de los hechos probados.
El recurso ante el TSJA
La defensa recurrió la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El recurso cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de parentesco.
En mayo de 2020, el TSJA estimó parcialmente ese argumento. La Sala concluyó que no había quedado acreditado un grado de convivencia o estabilidad suficiente para equiparar la relación a la conyugal a efectos de aplicar aquella agravante. El tribunal mantuvo, sin embargo, la condena por asesinato con alevosía y ensañamiento.
La pena quedó en 21 años y seis meses
Al eliminar la agravante de parentesco, el TSJA rebajó la pena desde los 23 años fijados por la Audiencia hasta 21 años y seis meses de prisión. La revisión no alteró el núcleo del veredicto: el acusado seguía siendo responsable de un delito de asesinato.
El caso muestra cómo un recurso puede modificar de forma relevante la pena sin cambiar la declaración de culpabilidad ni la calificación principal de los hechos. El debate se concentró en una circunstancia agravante concreta y en los requisitos jurídicos necesarios para aplicarla.
Alevosía y ensañamiento, claves del proceso
Desde el punto de vista judicial, dos conceptos fueron esenciales. La alevosía exige que el autor utilice medios o circunstancias que reduzcan de forma decisiva las posibilidades de defensa de la víctima. El jurado entendió que esa situación concurría por la forma inesperada del ataque y por la soledad de la mujer en la vivienda.
El ensañamiento, por su parte, requiere un aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima. La secuencia de las lesiones y las conclusiones forenses fueron determinantes para que el jurado y la Audiencia apreciaran esta circunstancia y para que el TSJA mantuviera la calificación de asesinato.
Un caso que marcó a la Axarquía
El crimen tuvo una fuerte repercusión en La Viñuela y en toda la Axarquía. La investigación, el juicio y la posterior revisión de la condena ofrecieron un recorrido judicial completo desde la instrucción en Vélez-Málaga hasta la sentencia del jurado y la apelación ante el tribunal superior andaluz.
La relevancia histórica del proceso reside tanto en la gravedad de los hechos como en el análisis jurídico de las circunstancias agravantes. La condena de 21 años y medio fijada en apelación se convirtió en el desenlace de uno de los juicios por asesinato más significativos celebrados en Málaga a finales de la década de 2010.
Fuentes documentales
La reconstrucción se basa en la sentencia y nota oficial de la Audiencia Provincial de Málaga difundida por el Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2019 y en la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conocida en mayo de 2020.
Consulta más procesos en Juicios históricos.