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Ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una joven semiinconsciente en un bar de Rincón de la Victoria

La Audiencia Provincial de Málaga condena a ocho años de prisión al responsable de un bar de Rincón de la Victoria por agredir sexualmente a una joven que tenía la voluntad anulada. La sentencia no es firme.

Portada de El Caso Málaga sobre la condena de ocho años por agresión sexual en un bar de Rincón de la Victoria
Portada editorial de El Caso Málaga para la noticia de la condena de ocho años en Rincón de la Victoria.
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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a ocho años de prisión al responsable de un bar de Rincón de la Victoria por agredir sexualmente a una joven que se encontraba en un estado de práctica inconsciencia y sin capacidad para reaccionar.

La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, considera al acusado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre una persona con la voluntad anulada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

Los hechos ocurrieron en enero de 2024

La sentencia sitúa los hechos en la noche del 26 al 27 de enero de 2024, cuando la joven acudió con un amigo a un establecimiento de la avenida del Mediterráneo, en Rincón de la Victoria. Posteriormente se incorporaron otros amigos.

Durante la noche la joven consumió bebidas alcohólicas y cannabis y terminó encontrándose mal. Según los hechos probados, fue acompañada al baño del local y, después de que el resto de personas se marchara, quedó sola con el responsable del establecimiento.

El acusado cerró el bar y colocó unos cojines en el suelo para que la joven pudiera tumbarse. La Sala considera probado que aprovechó el estado de semiinconsciencia de la víctima, que le impedía reaccionar y expresar su voluntad, para realizar actos de contenido sexual.

Ocho años de prisión y diez años de alejamiento

La Audiencia impone al condenado una pena de ocho años de cárcel. Además, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la joven con 10.040,86 euros por los daños físicos y las secuelas y con otros 20.000 euros por el daño moral, lo que eleva la cuantía total a 30.040,86 euros.

El tribunal también lo absuelve del delito de lesiones del que había sido acusado de forma separada.

La Sala no considera probado que hubiera sumisión química deliberada

Uno de los aspectos analizados durante el procedimiento fue si el estado de la víctima había sido provocado deliberadamente mediante la administración de alguna sustancia. Las acusaciones sostuvieron esta posibilidad a partir de los resultados de los análisis practicados.

Sin embargo, la Sala concluye que las pruebas disponibles no permiten afirmar, más allá de toda duda, que el acusado suministrara intencionadamente un fármaco o sustancia para anular la voluntad de la joven. Por ese motivo no aplica la agravación específica prevista para los casos en los que la voluntad de la víctima es anulada mediante drogas, medicamentos u otras sustancias.

La víctima se encontraba sin capacidad para reaccionar

Para dictar la condena, la Audiencia valora las declaraciones prestadas durante el procedimiento, los testimonios de los testigos, los informes toxicológicos y forenses y las propias manifestaciones del acusado.

La resolución considera acreditado que la joven se encontraba en un estado de práctica inconsciencia que le impedía reaccionar ante lo que estaba ocurriendo. Una vez recuperó suficiente conciencia, pidió al acusado que le permitiera marcharse.

La sentencia es la número 153/2026 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga y fue dictada el 23 de abril de 2026. La resolución señala expresamente que no es firme.