MADRID. El Tribunal Supremo ha reforzado la protección económica de los consumidores afectados por cláusulas abusivas en contratos de préstamo y crédito. La Sala de lo Civil establece que los intereses legales de las cantidades indebidamente cobradas deben computarse desde el momento en que se efectuó cada pago.
La restitución debe ser completa
La sentencia 1308/2026 corrige el criterio aplicado previamente por la Audiencia Provincial de Soria, que había situado el cálculo de los intereses en el inicio del proceso judicial. El Supremo aplica el artículo 1303 del Código Civil, relativo a la restitución tras la nulidad, en lugar de limitar la compensación a la mora procesal.
El litigio partió de un contrato de crédito con un interés del 17,5%, posteriormente cedido por Banco Santander a Axactor Capital Luxembourg. Una vez declarada abusiva la cláusula, surgió la discusión sobre desde qué fecha debían calcularse los intereses de las cantidades a devolver.
Evitar que la entidad conserve el beneficio
El criterio del alto tribunal busca que el consumidor recupere la situación económica que habría tenido si la cláusula no se hubiese aplicado. Calcular los intereses desde cada cobro evita que la entidad retenga durante años el rendimiento del dinero recibido indebidamente.
La resolución se alinea con la Directiva europea 93/13 sobre cláusulas abusivas. El Supremo distingue este supuesto de los gastos hipotecarios abonados a terceros: en este caso, el dinero fue percibido directamente por la entidad, lo que justifica la restitución desde el pago.
El efecto concreto dependerá de cada contrato y de la resolución que declare la nulidad. Los afectados deben conservar recibos y documentación para acreditar fechas e importes.
Fuente: Cinco Días, 10 de septiembre de 2026.