MADRID. El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente determinados efectos electorales vinculados a la conocida como «ley de nietos». La decisión afecta a inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes —CERA— de personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que no acrediten el exilio de sus ascendientes en los términos examinados por el tribunal.
Una medida cautelar, no una sentencia definitiva
La suspensión se adopta mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve el fondo del recurso promovido por Vox e Iustitia Europa. Por tanto, no supone una decisión definitiva sobre la validez de la regulación ni sobre la nacionalidad de las personas afectadas.
La medida se concentra en los efectos electorales y en las altas censales cuestionadas. El alcance concreto deberá aplicarse conforme al auto y a las instrucciones que reciban los organismos responsables del censo.
Qué regula la llamada ley de nietos
La Ley de Memoria Democrática abrió vías para que descendientes de españoles que salieron del país durante la Guerra Civil y la dictadura pudieran optar a la nacionalidad. También contempló otros supuestos familiares, como hijos mayores de edad de personas que recuperaron la nacionalidad y descendientes de mujeres que la perdieron por matrimonio antes de la Constitución.
La controversia judicial se centra en la forma de acreditar la condición de exiliado y en las consecuencias que esa comprobación tiene sobre la incorporación al censo exterior. Hasta que exista sentencia, la decisión debe interpretarse como una tutela provisional dentro del procedimiento.
Fuentes: HuffPost y AS, informaciones del 9 y 10 de septiembre de 2026.