El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre que llegó al aeropuerto de Málaga-Costa del Sol con casi 712 gramos de cocaína ocultos en el interior de dos maletas. La sustancia estaba escondida en los refuerzos de las piezas de equipaje, que habían sido manipulados para introducir la droga. El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, pero el alto tribunal andaluz ha rechazado sus argumentos.
La resolución, dictada el 14 de octubre de 2026 por la Sección de Apelación Penal del TSJA, da por acreditado que la droga intervenida estaba destinada, al menos en parte, al tráfico ilícito. Su valor en el mercado ilegal habría ascendido a 42.820,78 euros, según los hechos probados.
Dos maletas con los refuerzos manipulados
Los hechos se remontan al 31 de octubre de 2025. El acusado aterrizó en el aeropuerto de Málaga en un vuelo procedente de Casablanca (Marruecos), al que había llegado después de viajar desde São Paulo (Brasil). Agentes de la Policía Nacional que prestaban servicio en el control de pasaportes lo acompañaron a recoger su equipaje facturado.
Una de las maletas, de la marca Arturo Calle, llamó la atención por sus refuerzos al pasar por el escáner. Los agentes observaron asimismo que los de una segunda maleta, de mano y de color azul, parecían más gruesos de lo habitual. La revisión permitió comprobar que aquellas estructuras eran huecas y que en su interior se había ocultado cocaína.
En la maleta facturada se localizaron 453,30 gramos de cocaína, con una pureza del 69,6 %. La de mano escondía otros 258,60 gramos. En total, fueron intervenidos 711,90 gramos de esta sustancia, distribuidos en compartimentos que no estaban a la vista.
Durante la actuación también se intervinieron dos teléfonos móviles y pequeñas cantidades de moneda brasileña y peruana, según recoge la sentencia.
La condena de la Audiencia Provincial de Málaga
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia el 12 de mayo de 2026. Declaró al acusado autor de un delito contra la salud pública relacionado con una sustancia que causa grave daño a la salud y le impuso una pena de cuatro años y tres meses de prisión y una multa de 50.000 euros, conforme al fallo de primera instancia reproducido en la resolución del TSJA.
La sentencia también estableció una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, además del pago de las costas y el decomiso de la sustancia y de los objetos intervenidos.
La defensa recurrió la condena al considerar que existían errores en la valoración de las pruebas. Entre otras cuestiones, cuestionó que se hubiera demostrado suficientemente el conocimiento del acusado sobre el contenido de las maletas, puso en duda la cadena de custodia de la droga y discutió determinados extremos de los análisis y del pesaje. También solicitó la aplicación de la eximente de miedo insuperable y una reducción de la pena de prisión.
El TSJA rechaza que transportara la droga sin responsabilidad penal
Uno de los principales argumentos del recurso era que no había prueba de que el condenado hubiera preparado personalmente los escondites, introducido la cocaína o conocido su peso, pureza y valor. La defensa planteó la posibilidad de que hubiera actuado como mero portador por cuenta de terceros, sin controlar la operación.
El TSJA rechaza ese planteamiento. Los magistrados razonan que, para cometer el delito enjuiciado, no es necesario ser propietario de la droga ni haber acondicionado personalmente los compartimentos donde se transporta. Consideran que trasladarla puede constituir por sí mismo una conducta que favorece su distribución ilegal.
La Sala señala además que la cantidad intervenida y su ocultación en estructuras previamente manipuladas respaldan la conclusión de que la sustancia iba destinada al tráfico. En su valoración del conocimiento del acusado, el tribunal también examina la doctrina jurisprudencial sobre la denominada ignorancia deliberada.
En cuanto al miedo alegado por el condenado, la sentencia considera que no se aportaron pruebas que permitieran acreditarlo. La declaración del propio acusado, sin otros elementos que respaldaran esa situación, no fue suficiente para apreciar la eximente solicitada.
La cadena de custodia y el análisis de la droga
Otro de los puntos discutidos por la defensa fue lo ocurrido con las maletas durante las horas posteriores a la detención. El recurso sostenía que habían transcurrido aproximadamente 19 horas antes de las diligencias de intervención y pesaje, y señalaba dudas sobre el precintado, la conservación y la manipulación del equipaje.
La Sala considera, sin embargo, que la prueba practicada permite dar por garantizada la trazabilidad. Para ello tiene en cuenta la declaración de un guardia civil que participó en la extracción y el pesaje de la sustancia. El agente explicó en el juicio que abrieron las varillas de refuerzo, encontraron en ellas un polvo blanco que dio positivo en cocaína y guardaron posteriormente la droga en una caja fuerte del aeropuerto.
El tribunal destaca que esa declaración estaba respaldada por fotografías incorporadas al atestado y que no se apreciaron diferencias sustanciales entre el pesaje policial y el posterior análisis realizado por Sanidad. También rechaza que las diferencias de pureza entre las dos partidas permitan concluir que se mezclaron sustancias en el laboratorio.
Con esos elementos, el TSJA descarta que se haya producido una irregularidad relevante en la cadena de custodia y mantiene la validez de las pruebas utilizadas para condenar al acusado.
La sentencia todavía puede recurrirse
La resolución de apelación desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en Málaga. No impone al condenado las costas de esta segunda instancia, al no apreciar mala fe ni temeridad en la presentación del recurso.
El fallo precisa que todavía cabe recurso de casación, que debe prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación. Por tanto, la resolución conocida no permite afirmar, por sí sola, que la condena sea ya firme.