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Málaga

El TSJA confirma cuatro años de cárcel por abusar de una mujer que conoció en Tinder en Cártama

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma una condena de cuatro años por un abuso sexual ocurrido en Cártama tras conocerse en Tinder. Los WhatsApp, la declaración de la víctima y la prueba toxicológica fueron decisivos.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un hombre por un abuso sexual cometido contra una mujer a la que conoció a través de Tinder. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de agosto de 2022, en el domicilio del condenado, situado en el municipio malagueño de Cártama. La víctima había rechazado expresamente mantener relaciones sexuales y, según los hechos probados, él aprovechó que se encontraba profundamente aturdida por la medicación que había tomado para penetrarla sin su consentimiento.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso de apelación presentado contra la sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga dictó el 29 de mayo de 2025. La nueva resolución, fechada el 22 de octubre de 2026, mantiene tanto la pena de prisión como las medidas de alejamiento y la indemnización de 6.000 euros que el condenado debe abonar a la mujer por el daño moral causado.

La sentencia, examinada por EL CASO MÁLAGA, reconstruye lo ocurrido aquella noche y explica por qué los magistrados consideran acreditado que no hubo consentimiento. Para ello, valora la declaración de la víctima, el análisis toxicológico efectuado al día siguiente y los mensajes de WhatsApp que intercambiaron después de los hechos.

De una amistad surgida en Tinder a una noche en Cártama

Los dos se conocieron en 2022 a través de Tinder. A partir de entonces iniciaron una relación de amistad en la que también mantuvieron encuentros sexuales ocasionales, sin llegar a establecer una relación de pareja. Este antecedente, señalado en la resolución, forma parte del contexto de los hechos, pero no supone que existiera consentimiento para mantener relaciones en cualquier otro momento.

Según recoge el relato judicial, hubo un periodo de varias semanas en el que dejaron de tener contacto por decisión de ella. Volvieron a hablar cuando el hombre la llamó con motivo del fallecimiento del padre de la mujer y quedaron en un parque para conversar, en un día no concretado de julio de 2022.

El 31 de julio, la mujer invitó al acusado a comer a la casa de sus padres. Pasaron la jornada juntos y, ya por la noche, se trasladaron a la vivienda de él en Cártama. Allí estuvieron jugando a la videoconsola. Finalmente, ella se quedó a dormir en el mismo dormitorio, aunque cada uno se acostó en una cama diferente.

La medicación que había tomado y la negativa de la víctima

Antes de acostarse, la mujer tomó los medicamentos que tenía prescritos para su tratamiento médico. La sentencia explica que estos fármacos podían provocarle somnolencia y debilidad muscular, efectos de los que el hombre tenía conocimiento. No se describe que él le administrara sustancias ni que manipulara su medicación: el hecho acreditado es que conocía el estado en el que podía encontrarse y se aprovechó de él.

En torno a las siete de la mañana del 1 de agosto, cuando ella estaba dormida, el hombre inició un acercamiento sexual que la despertó. La mujer le comunicó que no quería mantener relaciones. Pese a esa negativa, él le bajó la ropa interior y la penetró vaginalmente. Los jueces consideran probado que el acusado era consciente del rechazo de la víctima y del intenso aturdimiento que le impedía reaccionar con normalidad y oponerse físicamente.

La mujer abandonó después la vivienda en su propio vehículo. La sentencia también deja constancia de que no sufrió lesiones físicas. La ausencia de lesiones, sin embargo, no modifica la conclusión judicial sobre la falta de consentimiento ni sobre la conducta del condenado.

Unos mensajes de WhatsApp enviados poco después

Uno de los elementos a los que el TSJA concede especial valor es la conversación que el acusado y la víctima mantuvieron por WhatsApp pocas horas después. El hombre le escribió para disculparse por lo ocurrido. Entre los mensajes reproducidos en la sentencia figuran expresiones como «oye me siento mal por lo de antes», «no quiero que por un calentón mío se acabe esto» y «no volverá a pasar».

La respuesta de la mujer fue igualmente clara. Le reprochó lo sucedido con frases como «has hecho lo peor que podías hacer» y «yo no quería y tú te has empeñado». Según el tribunal, esos mensajes constituyen un elemento de corroboración externo de la versión que la víctima mantuvo durante el procedimiento.

La defensa trató de atribuir otra interpretación a la conversación, sosteniendo que podía responder a un posterior arrepentimiento de la mujer tras una relación consentida. Los magistrados no comparten esa explicación. Consideran que el intercambio, cuya autenticidad fue admitida, apoya la afirmación de que el acusado actuó pese al rechazo expresado por ella.

La versión del condenado y su recurso ante el TSJA

El hombre recurrió la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Málaga alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa sostuvo que la relación había sido consentida y puso en cuestión la fiabilidad de la denuncia, al entender que el relato contenía contradicciones y que no estaba suficientemente respaldado por otras pruebas.

Entre las diferencias señaladas en el recurso estaba la hora aproximada del episodio: en algunas declaraciones se situaba en torno a las ocho de la mañana, mientras que en el juicio se mencionó un intervalo anterior. También se discutieron ciertas precisiones sobre el momento en que la mujer había tomado la medicación.

El TSJA considera que estas variaciones no afectan al contenido esencial de su declaración. Recuerda que entre los hechos de agosto de 2022 y el juicio transcurrieron casi tres años, un intervalo durante el que pueden aparecer imprecisiones en la reconstrucción de las horas. A eso añade que los propios efectos de los medicamentos disminuían la capacidad de percepción, de control y de reacción de la víctima.

La Sala señala que la declaración de la mujer ha sido estable en lo fundamental y que no aprecia motivos para apartarse de la valoración realizada por los magistrados que la escucharon directamente durante el juicio. Tampoco identifica un motivo espurio que explique una falsa incriminación mantenida a lo largo de los años.

El testimonio de la madre y el informe toxicológico

La sentencia no se apoya únicamente en la palabra de la denunciante. Su madre declaró que la joven le había contado lo sucedido aquella misma mañana, poco después de abandonar el domicilio. Esa revelación temprana es uno de los datos que el tribunal destaca al examinar la coherencia del relato.

También fue determinante la documentación médica. En la muestra de sangre extraída a la mujer el 1 de agosto de 2022 se detectaron distintas sustancias y metabolitos de medicamentos, entre ellos compuestos relacionados con ansiolíticos y antidepresivos. El Instituto Nacional de Toxicología elaboró un informe que corroboraba la toma de medicación que la víctima había descrito.

El tribunal subraya que ese tratamiento podía mermar su capacidad de percepción y respuesta. La sentencia no establece que el condenado hubiese suministrado aquellas sustancias; lo que considera demostrado es que conocía los efectos de la medicación y aprovechó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba ella.

La defensa aportó asimismo declaraciones de personas del entorno familiar del acusado que habían coincidido en la vivienda. Algunas afirmaron no haber observado un comportamiento extraño en la mujer cuando se marchó. La madre del hombre dijo haber escuchado ruidos que interpretó como los propios de una relación sexual, pero no gritos ni expresiones de oposición. Para el TSJA, estos testimonios no desvirtúan el relato de la víctima ni las demás pruebas disponibles.

Por qué el tribunal considera probada la falta de consentimiento

La Sala destaca que el punto verdaderamente discutido no era la existencia del contacto sexual, reconocido en el procedimiento, sino si la mujer había consentido. Su conclusión es que no lo hizo. El rechazo verbal de la víctima, el efecto de la medicación y las disculpas posteriores del acusado forman, a juicio de los magistrados, un conjunto probatorio suficiente para mantener la condena.

La resolución recuerda, además, que la declaración de una víctima puede servir como prueba de cargo si se valora de forma razonada y atendiendo a las circunstancias del caso. En este procedimiento, los jueces entienden que la Audiencia Provincial realizó esa valoración correctamente y que existen elementos independientes que refuerzan la credibilidad del testimonio.

Cuatro años de cárcel, seis años de alejamiento y libertad vigilada

La pena principal confirmada es de cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal. La calificación responde a la legislación penal vigente cuando se produjeron los hechos, en agosto de 2022. La propia resolución aclara que, después de la reforma de la ley del «solo sí es sí», la conducta se encuadra en la regulación actual del delito de agresión sexual.

La sentencia mantiene también la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años. Además, el condenado deberá cumplir cinco años de libertad vigilada después de la pena privativa de libertad y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los 6.000 euros de indemnización por el daño moral

El condenado discutió igualmente la indemnización de 6.000 euros acordada en primera instancia. Su defensa argumentó que no se había demostrado una repercusión psicológica negativa que justificara el resarcimiento. El TSJA rechaza esa pretensión y recuerda que los delitos contra la libertad sexual afectan a la autonomía, la voluntad y la dignidad de la persona que los sufre.

Los magistrados explican que no es imprescindible acreditar secuelas psíquicas permanentes para reconocer un daño moral indemnizable. Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, la ausencia de consentimiento y el aprovechamiento de la menor capacidad de respuesta de la víctima, consideran proporcionada la cantidad fijada por la Audiencia Provincial.

Una condena confirmada en apelación, todavía recurrible

La Sección de Apelación Penal del TSJA desestima íntegramente el recurso presentado por el acusado y ratifica la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

La resolución del 22 de octubre de 2026 permite preparar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dentro del plazo legal contado desde la última notificación. Por ese motivo, aunque la condena ha sido confirmada en apelación, no consta en esta documentación que haya adquirido firmeza ni que el condenado haya ingresado en prisión.