El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por las graves lesiones que sufrió su hijo cuando apenas tenía un mes y 20 días de vida. La resolución, conocida este viernes 6 de noviembre, rechaza el recurso presentado por la defensa y mantiene la responsabilidad penal que ya había declarado la Audiencia Provincial de Málaga.
El caso se remonta a 2020. Según los hechos que la Justicia considera probados, el bebé estaba en el domicilio familiar con sus padres cuando comenzó a llorar. Su padre lo cogió en brazos para intentar calmarlo, pero, al no conseguir que cesara el llanto, lo zarandeó hacia delante y hacia atrás. Aquel movimiento causó lesiones de enorme gravedad a un niño que acababa de nacer.
Las lesiones y un largo proceso médico
Los informes médicos recogidos en el procedimiento describen hemorragias intracraneales múltiples, una fractura occipital e hidrocefalia externa. El pequeño necesitó atención médica y tratamiento posterior, incluidas tres intervenciones quirúrgicas. El periodo de curación fijado en la causa ascendió a 867 días.
Las consecuencias no desaparecieron cuando terminó aquel proceso. La sentencia recoge secuelas como un síndrome postconmocional, alteraciones cognitivas y cicatrices. Al menor se le ha reconocido un grado de discapacidad del 49 %.
Durante la tramitación del caso también intervino el Servicio de Protección al Menor de la Junta de Andalucía, que declaró la situación de desamparo y acordó el acogimiento urgente del niño. Se trata de medidas de protección recogidas en la resolución, al margen de la condena penal del padre.
La condena que confirma el TSJA
La Audiencia de Málaga condenó al hombre por un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito de maltrato familiar. Le impuso tres años de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante el mismo periodo. También le prohibió acercarse al menor o comunicarse con él durante dos años y seis meses.
En aquella sentencia, la madre fue absuelta del delito de maltrato familiar por el que había sido acusada. Es un extremo relevante del procedimiento: la resolución no atribuye responsabilidad penal a la mujer por los hechos juzgados.
La defensa del condenado recurrió la decisión, pero el alto tribunal andaluz ha desestimado sus argumentos. Los magistrados comparten la valoración de la Audiencia y descartan que las lesiones se produjeran de manera accidental o que tuvieran su origen en el parto, atendiendo a las pruebas examinadas durante el juicio.
Una resolución conocida este viernes
El pronunciamiento del TSJA mantiene la pena impuesta por la Audiencia Provincial y da continuidad a un proceso judicial iniciado por unos hechos ocurridos cuando el niño era todavía un recién nacido. La información judicial disponible no precisa otros posibles recursos ni permite afirmar que se hayan agotado todas las vías procesales.
La sentencia se ha conocido este 6 de noviembre. Los hechos enjuiciados, sin embargo, sucedieron en 2020, una diferencia de fechas que resulta esencial para situar correctamente la noticia.